La semana pasada en el Distrito Federal tuvieron la visita de la oaxaqueña Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que bloqueó por horas durante el lunes y martes la Av. Paseo de la Reforma.

El miércoles los maestros intentaron nuevamente bloquear Paseo de la Reforma, pero en esa ocasión la Policía del Distrito Federal y la Policía Federal lo impidieron, haciendo que se replegaran hacía el Monumento a la Revolución, en donde tienen su plantón.

La Sección XXII considera que este fue un acto de “represión” una “agresión perpetrada en un claro acto de provocación, intimidación y criminalización de la protesta justa y combativa” la cuál afirman que “no quedará impune” y  el sabrá responder de acuerdo a (sus) tácticas de lucha”.

La CNTE tiene el concepto de que la libertad de reunión es absoluta, pero no es así. El segundo párrafo del artículo 9 constitucional establece que “no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

En términos de esta disposición el derecho de reunión no es un derecho absoluto, sino que su ejercicio debe ser llevado a cabo pacíficamente, esto es, exento de violencia, a la vez que debe tener un objeto licito; es decir, su finalidad no puede estar en contra de las normas de orden público.

En tanto las reuniones se sujeten a las limitaciones constitucionales las mismas no podrán considerarse ilegales y las autoridades estatales tendrán la obligación de abstenerse de disolverlas.

Pero si una reunión tiene un fin contrario a la ley, se profieren injurias, se hace uso de violencia o amenazas para que la autoridad resuelva en un cierto sentido, se considera que la misma es ilegal.

Las protestas de la CNTE no reúnen estas características. “La protesta justa y combativa” de esta organización incluye el bloqueo de carreteras, el cobro de cuotas  a los usuarios de las mismas, bloqueo de aeropuertos, la toma de edificios públicos y privados, la quema de instalaciones, el secuestro de vehículos, restringir los derechos de terceros, etcétera. Adicionalmente a sus reuniones algunos de ellos se presentan armados con palos, tubos, bates, etcétera, lo que quita a estas reuniones la característica de pacífica.

Las reuniones de la CNTE no en todos los casos tienen un fin lícito, porque algunos de sus objetivos es que se viole la ley o que la misma se aplique de forma parcial o de plano no se aplique, generando un régimen de excepción para esta agrupación.

Finalmente, la CNTE pierde toda protección constitucional cuando hacen uso de violencia o amenazas para intimidar y obligar a las autoridades a resolver en el sentido que ellos desean.

Así, trataron de impedir el proceso legislativo para que se aprobara la reforma al artículo tercero constitucional, impiden que el Congreso local legisle en materia de educación a menos que se apruebe la iniciativa que ellos presentaron, se han negado a que los maestros sean censados por INEGI para ajustar la nómina magisterial, exigen el pago a personal que no está reconocido, etcétera.

Todas estas demandas las hacen acompañado de lo que ellos llaman su táctica manifestación-negociación-manifestación, que no es otra cosa que presionar a las autoridades para que resuelvan en el sentido que ellos quieren.

En resumen, cuando la CNTE en sus protestas cae en los excesos que acostumbra, pierde toda protección constitucional y la misma se vuelve ilegal.

Las acciones de esta organización reflejan claramente cómo nos hemos convertido en una sociedad de derechos, siendo únicamente válidos los derechos que yo ejerzo, pero en la cual se olvida que esos derechos tienen límites e implican también obligaciones.

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción total o parcial con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It