Desde que se introdujo el chip en las tarjetas de crédito y débito, este se presentó como un mecanismo infalible a prueba de fraudes con el argumento de que el chip no se puede clonar, pero la realidad ha demostrado lo contrario porque los fraudes continúan.
El proceso de migración a las tarjetas de crédito o débito de banda magnética a tarjetas con un circuito integrado o chip inició en 2010 y oficialmente concluyó el 31 de diciembre de 2013, aunque para agosto de ese mismo año el proceso de transición para tarjetas de crédito había concluido.
Tanto confió el sistema financiero en este tipo de tarjetas que en la Circular Única de Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito se estableció que en el caso de operaciones realizadas con tarjetas bancarias sin circuito integrado, las instituciones de crédito asumirían los costos de las operaciones que no sean reconocidas por los Usuarios, abonando la cantidad correspondiente cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.
En teoría el circuito integrado o chip realiza un proceso de autentificación con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas (Código ARQC) y la institución de crédito responde a la solicitud de autorización con un código de respuesta (Código ARPC).
Si una transacción se hizo mediante tarjetas con un circuito integrado o chip en el comprobante de la operación aparecen estos códigos, indicando que la tarjeta original fue presentada al momento de la transacción.
No en todos los casos es así, como lo demuestran el estudio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) sobre la Evolución de las reclamaciones imputables a un posible fraude en el primer semestre de 2011, 2012 y 2013.
Según este estudio las reclamaciones por fraudes en tarjetas de crédito cada año se incrementan. Del primer semestre de 2011 al primer semestre de 2013 aumentaron en un 20% a pesar de la existencia del chip.
En 2013 se presentaron 1,049,999 reclamaciones de las cuales el 70% fueron por tarjetas de crédito, y de estas, el 96% fue por cargos no reconocidos por consumos no efectuados. En 71% de estos casos, 744,066 para ser exactos, las operaciones se realizaron en punto de venta, es decir, se presentó una tarjeta bancaria con circuito integrado.
En el 64% de las reclamaciones concluidas éstas fueron resueltas a favor del usuario. Generalmente esto ocurre cuando las operaciones fraudulentas se realizan en una entidad o ciudad distinta a la que reside el usuario, el usuario demuestre que se encontraba en otro lugar cuando se realizó la operación fraudulenta o se prueba que la operación fraudulenta se realizó de forma simultánea con una operación. Cuando en el cargo no reconocido no se dan estás circunstancias las instituciones de crédito generalmente se niegan a aceptar que hubo un fraude.
Pero no todo está perdido para un usuario, ya que independientemente de las disposiciones administrativas que regulan las operaciones con tarjeta de crédito, no debe olvidarse que el medio de pago en las operaciones con tarjetas de crédito no es la tarjeta en sí, sino los pagarés recibidos "salvo buen cobro" o voucher, por lo que el usuario puede demandar la nulidad de los mismos si la firma no corresponde a la del titular de la tarjeta.
Esto es así porque “la naturaleza jurídica de los vouchers corresponde en esencia a la de un pagaré, pues resulta evidente que reúne todos y cada uno de los elementos constitutivos de éste, entre los que se encuentra la firma del suscriptor”.
Así lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer la jurisprudencia NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO.
Esta tesis establece que en los casos en los que se pretende obtener que las instituciones de crédito cancelen el importe de los cargos efectuados a una tarjeta de crédito haciendo valer la falsedad de la firma impresa en los pagarés recibidos "salvo buen cobro" por el establecimiento afiliado de que se trate, es procedente la acción de nulidad.
Esto es porque la firma asentada en un pagaré constituye un elemento esencial del acto jurídico, pues de ella se desprende si existe o no la voluntad para celebrar ese acto. Por tal motivo, si la firma impresa en un pagaré no proviene del puño y letra de la persona a la cual obliga dicho título de crédito ni de quien sea su legítimo representante, no puede estimarse que exista su consentimiento.
La CONDUSEF ha insistido a las instituciones de crédito que para evitar las operaciones fraudulentas se implemente una medida adicional de seguridad que es extender el uso del chip acompañado de un PIN o clave numérica, que consiste en añadir un nivel adicional de seguridad a una transacción.
En Inglaterra, el fraude con tarjetas de crédito se desplomó 34% en los seis años siguientes a que los bancos y los comerciantes implementaron las tarjetas con chip y PIN, según un informe de la Reserva Federal, pero hasta ahora las instituciones de crédito no han implementado esta medida, tal vez porque las operaciones fraudulentas sólo representan el 0.25% de las operaciones realizadas en un semestre año en terminales de punto de venta con tarjeta de crédito.
Pero ante la frialdad de los números, debe considerarse que atrás de cada operación fraudulenta existe una persona o una familia que está viendo afectado su patrimonio.
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