La semana pasada, inesperadamente se canceló la Expo Sexo y Erotismo programada para realizarse en el Palacio de los Deportes del Distrito Federal los días 28 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo de 2014. Según los organizadores cancelaron el evento por temor a ser encarcelados por trata de personas.

El hecho que prendió la alerta de los organizadores de este evento fue la declaración de la Fiscal Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, Juana Camila Bautista Rebollar, la víspera de que se inaugurara el evento.

“El exhibicionismo sexual, también puede recaer en una modalidad en el delito de trata de personas. Cuando existe un beneficio económico de esos tipos de conducta, ya sea exhibicionismo o bien terminando en el sexo servicio y para la persona que las controla, las organiza, obtiene un beneficio económico la ley es muy clara, estas ante una modalidad de trata de personas", afirmó la fiscal.

La Expo Sexo incluía en sus planes más de 20 escenarios con distintas temáticas: chicas suicidad, dolls, sado, strippers, carnaval de Brasil, sexy vecina, etcétera, en los que se presentarían espectáculos en vivo, además de lo que pudiesen presentar los distintos stands comerciales. Además, a diferencia de otros eventos, se permitiría tomar fotografías e inclusive video.

Sin duda muchos de los que participan abiertamente en la industria del entretenimiento para adultos y que se presentan en este evento lo hacen de forma voluntaria, lo consideran su profesión, pero tampoco se puede negar que en esta industria existe la trata de personas.

En los delitos de trata de personas la voluntad de la víctima se ve completamente minada e, incluso, eliminada, siendo sustituida por la voluntad del tratante; y la víctima, en la mayoría de los casos, desconoce su situación de víctima.

Del análisis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDMTP) se desprende que un elemento de los delitos de trata de personas es la explotación.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona.

Esta explotación, según la LGPSEDMTP, lleva implicitó el sometimiento de la voluntad de la víctima, ya sea que se de por un abuso de poder al existir dependencia o subordinación con el victimario; o por daño grave o amenaza de daño grave, que puede ser cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida.

También este sometimiento se da por el engaño, violencia física o moral aprovechando una situación de vulnerabilidad o la amenaza de denuncia de la situación migratoria  de la víctima, o aprovechándose del escaso desarrollo en el caso de menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta.

La LGPSEDMTP establece distintas formas de explotación de una persona, dentro de las que se incluye la explotación sexual.

Una de ellas es obtener beneficios de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante el sometimiento.

También se sanciona la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

Finalmente otras formas de explotación sexual prevista en el ordenamiento son obligar a alguien a participar en pornografía, las actividades relacionadas con pornografía infantil, promover el turismo sexual con menores, prostitución forzada.

Como podemos ver la fiscal tienen razón, obtener un beneficio económico de las exhibiciones públicas o privadas es considerado un delito de trata de personas, pero debe existir un sometimiento de la voluntad de la víctima.

Es un hecho que muchos de los que participan en la industria del entretenimiento para adultos, lo hacen porque lo consideran su profesión, y seguramente ese es el caso de las personas que iban a presentarse en los distintos escenarios de la expo.

Pero ¿y si no? ¿Eso es lo que temían los organizadores? ¿Podían asegurar y asegurarse que las personas que contratan directamente no son explotadas?¿Podían garantizar que los stands comerciales no están relacionados con trata de personas?

La línea que divide la industria legal del entretenimiento para adultos y la trata de personas es muy tenue, y tal vez los organizadores de este evento no quisieron arriesgarse.

miabogadoenlinea.net

Pin It