El Acuerdo para facilitar las obras de infraestructura del gobierno establece autorizaciones provisionales que no están previstas en la ley
Muchos se ha hablado a favor y en contra del “ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
Pero tanto unos como otros, independientemente de las motivaciones políticas que obligaron al gobierno federal a emitirlo, coinciden en que es inconstitucional.
Ya se ha dicho que es inconstitucional porque al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura, limita el derecho a la información previsto en el artículo 6 constitucional.
En relación con lo anterior, también se considera que viola el artículo 134 de la Carta Magna, porque evita la transparencia en el manejo de los fondos y recursos públicos destinados a las obras de infraestructura.
Algunos van más allá de la transparencia y consideran que se viola el artículo 107 constitucional, al establecer un supuesto en el que los tribunales podrán decidir no otorgar la suspensión en caso de demandas de amparo, al significar una afectación al interés social, aunque el acuerdo no utiliza ese término, sino interés público.
Pero el Acuerdo también viola el propio artículo 89, fracción I de la Constitución, que inclusive es citado como fundamento para su emisión.
Dicha fracción establece como facultad y obligación del presidente: “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia” y es lo que se conoce como facultad reglamentaria del poder ejecutivo federal.
Esta disposición se relaciona con el artículo 87 constitucional, que incluye la protesta que debe rendir el presidente al tomar posesión de su cargo: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen…”
Esto quiere decir que el presidente tiene que desarrollar lo que está previsto en las leyes que emite el Congreso de la Unión, estableciendo las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo, pero no puede emitir normas de carácter general que vayan más allá de lo previsto en las leyes secundarias.
Se trata de normas que están subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley.
A su vez, estos artículos se relacionan con el artículo 16 constitucional que establece el principio de legalidad, que podemos resumir en una frase: “El Estado solo pueden hacer aquello que expresamente le permita la ley”; es decir, “la acción administrativa, no es válida si no responde a una previsión normativa actual”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la facultad reglamentaria del presidente está sujeta al principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que se aborden materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión.
El segundo principio, que es el que nos ocupa en este caso, consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas.
Sin embargo, en el artículo segundo del Acuerdo, se instruye a las dependencias y entidades “a otorgar la autorización provisional”. La legislación relacionada con las obras de infraestructura que realiza el Estado no contempla que se otorguen “autorizaciones provisionales”.
En ese orden de ideas, el Acuerdo viola el principio de legalidad al establecer una excepción que no está prevista en las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión.
Según la justificación que se ha hecho en los medios, se trata “de evitar amparos y trabas administrativas”, que los trámites para las obras “sean más expeditos”. En esencia, estas justificaciones reconocen que se establece un trato de excepción para las obras de infraestructura del gobierno, lo que viola el principio de legalidad y el orden constitucional.
El Acuerdo también genera un tratamiento normativo diferenciado sin justificación entre situaciones comparables, ya que aquellos que ejecuten las obras de infraestructura que el gobierno considera prioritarias y/o estratégicas para el desarrollo nacional, tienen una ventaja sobre aquellos que realizan otro tipo de obras para el gobierno y sobre el sector privado, lo que vulnera el principio de igualdad.
El problema es que mientras el poder judicial resuelve sobre la constitucionalidad o no del Acuerdo, las obras de infraestructura del gobierno estarán violando el estado de derecho.
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