Embarazada

 

Ha trascendido la noticia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizó el aborto, pero la decisión tiene sus asegunes

En los medios se destacan las declaraciones del ministro presidente Arturo Zaldívar que dijo “A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal”.

También se ha destacado la declaración del ministro ponente del proyecto, Luis María Aguilar Morales: “Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”.

Esto puede llevar a la conclusión de que ya no se penaliza o penalizará el aborto en México, pero no es así. El aborto sigue siendo penalizado después de un determinado periodo de tiempo, salvo que se trate de supuesto de excepción como pueden ser la violación o que corre peligro la vida de la mujer o de la persona gestante o el producto presente alteraciones genéticas o congénitas. También se sanciona el aborto forzado.

Tampoco podemos llegar a la conclusión de que se niega protección al producto de la concepción. Por el contrario, la sentencia busca guardar un equilibrio ente el derecho a decidir y el bien que constituye el producto de la concepción.

Sobre el derecho de la mujer a decidir, que se extiende a las personas con capacidad de gestar, el alto tribunal señala que es resultado de una combinación de derechos y principios (la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud -psicológica y física- y la libertad reproductiva), asociados a la noción de que la persona humana tiene libertad de auto determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones.

En la sentencia se establece que la titularidad de este derecho fundamental corresponde a la mujer y a las personas con capacidad de gestar, y que éste consiste en la posibilidad de acceder libremente a un procedimiento de interrupción segura del embarazo.

Sin embargo, la sentencia reconoce que este derecho a decidir tiene un límite. La sentencia destaca en su párrafo 129 que “no tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación”.

Dice el párrafo 164 “Séptima. El derecho de la mujer o persona gestante a decidir sólo puede comprender el procedimiento de interrupción del embarazo dentro de un breve periodo cercano al inicio del proceso de gestación. Esto es resultado del encuentro entre el derecho a elegir que encuentra su límite en la protección constitucional que amerita el no nacido.”

En el párrafo 198, insiste en este punto “el derecho a decidir, en relación con la mujer que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía de la mujer”.

En este sentido, la sentencia destaca que “…los derechos fundamentales no son, en caso alguno, absolutos…” y completa la idea al decir que “…la relación que se entabla entre el derecho a decidir y la protección del bien constitucional del no nacido no son supuestos de excepción a esta regla…”

Así, atendiendo a la jurisprudencia que se ha venido construyendo a lo largo de dos décadas, reconoce que existe un periodo de tiempo en el que el aborto no debe ser penalizado, y en sentido contrario, que después de ese lapso si puede ser penalizado, como se establece en el artículo 145 del Código Penal de la Ciudad de México o 315 del Código Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca.

En cuanto a la protección que en el sistema jurídico mexicano tiene el concebido, la sentencia no identifica el momento en que inicia la vida humana, porque no existe consenso “sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse…”, por lo que se limita a analizar el marco jurídico vigente.

Así, señala que la Constitución Política confiere la titularidad de los derechos humanos a las personas nacidas, como se establece en el artículo 22 del Código Civil Federal que reconoce que el concebido "entra bajo la protección de la ley", pero que la capacidad jurídica propia de una persona se adquiere exclusivamente por el nacimiento.

Lo mismo sucede con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contienen disposiciones que se encuentran dispuestas de tal manera que se relacionan con las personas que nacen.

En cuanto a la Declaración Americana y la Convención Americana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "…no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados" y "…que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión…”.

En ese orden de ideas se concluye que el derecho a la vida se encuentra asociado de forma intencional con la persona nacida y no así con el producto de la concepción humana. Tampoco encontramos en nuestro marco constitucional y convencional el derecho a la vida desde la concepción.

Pero esto no significa que el embrión o el feto carezcan de un delimitado ámbito de protección. El párrafo 184 de la sentencia establece: “Si bien queda claro que el embrión o feto no es titular de derechos humanos, el interés en brindar un espectro de protección se ciñe a la propia expectativa que por definición constituye; sólo podrá considerarse titular de derechos fundamentales a la persona que nace viva, y ésta sólo puede existir si el Estado procura un ámbito de protección a su natural paso previo: el proceso de gestación”.

La Suprema Corte ha establecido que las disposiciones que protegen directamente a la embarazada, “dada la vinculación que la salud de la madre tiene con el embrión o feto, en definitiva son normas que también atienden a la protección del no nacido”.

Así, se concluye que “el proceso de gestación constituye un valor constitucionalmente relevante vinculado a la expectativa del nacimiento de un ser humano a partir de la existencia de un feto o embrión, categoría que implica su reconocimiento como un bien que ineludiblemente amerita la protección de los poderes públicos del Estado por lo que es en sí mismo, por su relevancia intrínseca”.

Conforme avanza el embarazo, la protección se intensifica, “asociado a que el paso de las semanas de gestación significan el desarrollo de las características que pueden incluirse en cualquier debate sobre aquello que define a un ser humano,… con el aumento en la posibilidad de que sobreviva fuera del seno materno de manera independiente… de forma que la ausencia de titularidad de derechos no constituye obstáculo para conferirle, en esa misma lógica, un ámbito de protección que se despliegue de manera correlativa”.

La sentencia destaca que para la protección efectiva del no nacido, implica que las acciones públicas a cargo del Estado Mexicano deben encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres.

Así, la Suprema Corte establece, en un balance entre el derecho a decidir y el bien constitucional que constituye el no nacido, que el periodo en el que se puede interrumpir el embarazo “éste debe ser razonable, es decir que su diseño legislativo no debe anularlo o volverlo inejercitable, pero también debe considerar –ineludiblemente– el incremento paulatino en el valor del proceso de gestación”.

El Tribunal Constitucional señala como referente para establecer este parámetros las legislaciones de la Ciudad de México y de Oaxaca, en donde la interrupción legal del embarazo se fijó únicamente para el período embrionario y no el fetal, antes del desarrollo de las facultades sensoriales y cognitivas del nasciturus (término en latín que significa “el que va a nacer”), tomando como parámetro las primeras doce semanas de gestación, donde existe un incipiente desarrollo del embrión, así como la facilidad de la interrupción del embarazo, sin graves consecuencias para la salud de la mujer.

En resumen, la sentencia establece que el derecho a decidir o elegir, a interrumpir el embarazo, está limitado y sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, ante la protección del bien constitucional que constituye el no nacido. Luego entonces, un aborto cometido después de ese lapso, si no cae en alguna excluyente de responsabilidad, es un delito, como sucede en la Ciudad de México y Oaxaca.

Cabe destacar que en la sentencia también se establece que tiene como uno de sus ejes centrales la laicidad del Estado Mexicano. La laicidad la define como la neutralidad del Estado ante el pluralismo de ideas y creencias, religiosas o no. “Lo que el Estado laico no puede hacer, es identificarse con una determinada ética o moral, ya sea que se trate de una idea confesional o no, haciéndola suya, y mucho menos utilizar controles estatales para limitar, reprimir, limitar o inhibir las libertades individuales que se identifican como parte de las convicciones personales”.

“Es en ese contexto que, en el desempeño de la labor de impartir justicia, un Tribunal Constitucional se encuentra constreñido a velar por que los actos de autoridad obedezcan a esta lógica en un ámbito estrictamente laico y dentro del discurso de los derechos humanos” concluye la sentencia.

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