Billetes mexicanos

 

El presidente aseguró que “no está tan fácil” que le quiten el presupuesto, dado que el Ejecutivo tiene la facultad de veto

Esta semana el presidente señaló que de considerarse necesario, ejercería su facultad de veto al presupuesto de egresos para que no se limite el gasto en programas sociales. En algunos medios se ha sostenido que el presidente no tiene esta facultad. En la doctrina existen posiciones encontradas.

El tema ya fue abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2005 al resolver la controversia constitucional 109/2004 promovida por la presidencia en contra de la Cámara de Diputados.

Al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, la Cámara de Diputados modificó el mismo, reasignado 112 mil millones de pesos, provenientes de recortes al gasto corriente, de la deuda del IPAB y un ajuste al precio del dólar.

Esos recursos se destinaron para diversos programas, incluida la construcción de tramos carreteros, combate al robo de combustible, recursos extras para las universidades y apoyos adicionales a estados y municipios.

El 17 de noviembre de 2004, el presidente anunció que impugnaría el presupuesto, y el 30 de ese mes hizo ejercicio de lo que se conoce como derecho de veto, es decir, la facultad prevista en el artículo 72, incisos A y C:

"A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente...".

“C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (sic) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación”.

El veto suspende la promulgación de una ley o decreto hasta que las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de origen y de la Cámara revisora aprueben o rechacen las observaciones.

Pero la Cámara de Diputados, no dio trámite a las observaciones y el 15 diciembre de 2004 se las regreso al presidente. El 21 de diciembre el presidente interpuso una controversia constitucional.

Esencialmente se debía definir si el presidente tiene facultades para vetar el presupuesto de egresos. La posición de la Cámara de Diputados era que no, ya que el proceso para aprobar las leyes y decretos previsto en el artículo 72 constitucional es distinto al proceso establecido para aprobar el presupuesto de egresos, previsto en el artículo 74, fracción IV, que no prevé esa facultad.

La posición del presidente era que al tratarse de una ley o decreto, son aplicables las disposiciones del artículo 72, que prevén el veto del Ejecutivo federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que “el Presidente de la República sí cuenta con facultades para hacer observaciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, las cuales, una vez discutidas y votadas, pueden superarse por la Cámara de Diputados al rechazarse por las dos terceras partes de los Diputados presentes”.

La decisión tuvo como efectos el obligar a la Cámara de Diputados a atender y analizar las observaciones del presidente.

Esta decisión se tomó con una votación de seis votos a favor y cinco en contra, por lo que no sentó jurisprudencia.

Sin embargo, en su momento, esta decisión fue criticada por un amplio sector de los especialistas en Derecho Constitucional, que coinciden en la necesidad de que el presidente cuente con la facultad de derecho de veto al presupuesto de egresos, pero que la misma no se encuentra prevista en la Constitución, y que la SCJN llevó al extremo la interpretación del texto legal, para concluir que sí cuenta con tal facultad.

Por otra parte, el presidente también señaló que “… si no se aprueba el presupuesto, si hay diferencias, se puede aplicar el presupuesto anterior en tanto se resuelve el fondo”. En realidad, al no existir jurisprudencia, la Cámara de Diputados podría aceptar o no el veto del presidente. De aceptar las observaciones, se discutirían y en su caso aprobarían o rechazarían, por lo que el ejercicio del presupuesto no se vería afectado.

Si se llega a una controversia constitucional en este sexenio por el presupuesto de egresos, lo más probable es que, como sucedió en 2005, se suspenda el ejercicio de las disposiciones presupuestarias motivo de la controversia, pero se podría ejercer el resto del presupuesto.

La Constitución no prevé qué sucede si no se aprueba el presupuesto de egresos. Únicamente dispone en el artículo 75 que si por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha la remuneración a un empleo, se aplicará la fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En resumen, la SCJN estableció en 2005 que el presidente sí puede vetar el presupuesto, pero el tema puede volver a  ser discutido porque no se estableció jurisprudencia al respecto.

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