En esta pandemia lo recomendable es evitar las reuniones, por lo que se hace necesario legislar para que personas morales puedan celebrar asambleas de forma virtual
El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el 31 se ordenó la suspensión inmediata de las actividades en los sectores público, social y privado.
Desde entonces no hemos podido recuperar lo que para entonces era la normalidad, y poco a poco han surgido distintos problemas a consecuencia de este paro obligado. Una de las actividades de relevancia que podría verse impactada por estas restricciones es la celebración de asambleas de las personas morales.
En algunos casos el problema es más grave porque las empresas cuyas acciones coticen en alguna bolsa de valores tienen la obligación de celebrar sus asambleas anuales durante el mes de abril.
Aunque la tecnología permite que se realicen reuniones virtuales por medios remotos, como hemos visto con las clases a distancia o las sesiones de la suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe un reconocimiento expreso y claro en la ley respecto de la validez de las asambleas celebradas por estos medios.
En el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que las asambleas de accionistas se reunirán en el domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Tanto la declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor emitida por el Consejo de Salubridad General, como los decretos que limitan las actividades y las reuniones, sirven como sustento para no cumplir con este requisito. Pero en materia civil no existe una disposición expresa para el caso de las sociedades y asociaciones civiles.
Además, pueden existir otras disposiciones que restrinjan la celebración de este tipo de asambleas en los estatutos de las personas morales, como la forma de emitir el voto, la comprobación del quorum, que siempre sean en determinado lugar, o que el voto tiene que ser personal y no permite la representación, etcétera.
Algunos expertos consideran que esto obliga a celebrar necesariamente una asamblea para que las asambleas se incluya en los estatutos sociales, pero este tipo de reunión tal vez no puedan realizarse por las restricciones sanitarias.
Para resolver este problema en países como Costa Rica se están aprobando legislaciones de emergencia, con vigencia limitada, que permiten las asambleas de forma virtual.
En México el Congreso de la Unión y los congresos de los estados tal vez debería considerar el legislar para que, sin necesidad de modificar los estatutos de una persona moral, tanto en el ámbito mercantil como en el ámbito civil, puedan llevarse a cabo asambleas virtuales, previendo que repliquen una dinámica idéntica a cuando se celebran de manera presencial, en materia de convocatoria, participación, comunicación directa de los asistentes, autenticidad de la voluntad de los participantes, la emisión del voto, entre otros temas.
Ya existen en el mercado tecnologías que permiten que las asambleas virtuales e realicen cumpliendo con estos requisitos. Por ejemplo platcom.net ofrece combinar el uso de Zoom, con una plataforma web privada donde se puede llevar a cabo la asamblea, cumpliendo los estatutos y la legislación vigente, con actividades previas y en tiempo real.
Así se puede convocar por email; confirmar la asistencia; crear un centro de documentos que se pueden consultar antes, durante y después de la asamblea, como estados financieros, informes, cotizaciones, convenios, etc.; llevar acabo las votaciones, verificación de quorum, directorio de participantes, etcétera.
El gobierno de la Ciudad de México previó que las asambleas de unidades habitacionales y condominios podrán celebrarse de manera virtual a través de las plataformas que para tal efecto determinen y hacer uso de medios remotos tecnológicos para las comunicaciones, debiendo observar las reglas establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente en la Ciudad de México.
Esperemos que el tema llame la atención del Congreso de la Unión y los congresos de los estados.
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