Logos de redes sociales

 

El bloqueo al presidente Donald Trump después del asalto al Capitolio ha puesto en tela de juicio la protección legal de las redes sociales contra el discurso de sus usuarios

Aquellos que están a favor con la decisión de las empresas que administran redes sociales como Twitter y Facebook de bloquear al presidente Trump, consideran que era necesario porque el discurso del presidente no cesaba de incitar a la violencia, generando el riesgo de que se presente un incidente más grave en el Capitolio. Pero ante este argumento surge la pregunta de porqué otras personas con discursos que incitan a la violencia o incluso con discursos de odio en estas redes sociales, no han sido bloqueados de igual forma.

Los que están en contra afirman que existe una censura al discurso del presidente o cuestionan el poder que tienen estas redes sociales que pueden silenciar a un presidente. Pero si no se puede limitar la libertad de expresión en la red, entonces ¿debemos admitir TODA clase de discurso, con lo que ello implica?

Siendo realistas, quienes decidirán cómo se debe regular la libertad de expresión y el discurso en las redes sociales es Estados Unidos porque es el domicilio de las principales redes sociales, a las cuales les aplica el derecho norteamericano, en particular la Sección 230 de la Communications Decency Act (CDA, Ley para la Decencia en las Comunicaciones).

Esta disposición establece en su inciso (c), llamado “Protección para el bloqueo y filtrado de material ofensivo por parte del ‘buen samaritano’ (o de buena fe)” (Protection for “Good Samaritan” blocking and screening of offensive material)

“(1) Trato del editor u orador

Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor u orador de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información .

(2) Responsabilidad civil

Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será responsable por:

(A) cualquier acción tomada voluntariamente de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad de material que el proveedor o usuario considere obsceno, lascivo, sucio, excesivamente violento, acosador o de otra manera objetable, esté o no protegido constitucionalmente dicho material; o

(B) cualquier acción tomada para habilitar o poner a disposición de los proveedores de contenido de información u otros los medios técnicos para restringir el acceso al material descrito en el párrafo (1).”

La Sección 230 se desarrolló después de dos demandas contra proveedores de servicios de Internet (ISP) a principios de la década de 1990 en las que se establecieron interpretaciones sobre si los ISP deberían ser tratados como editores o distribuidores de contenido creado por sus usuarios.

El Congreso norteamericano aprobó la CDA, pero fue impugnada en los tribunales y la Corte Suprema ya que se consideró que restringía la libertad de expresión en Internet. En el caso Reno v. American Civil Liberties Union (1997), la Suprema Corte declaró inconstitucional la ley, pero se determinó que la Sección 230 era separable del resto de la legislación y se mantuvo. Desde entonces, en distintos casos se ha validado la constitucionalidad de la Sección 230.

Esta disposición permite a los ISP como Facebook, Twitter o YouTube, alojar contenido de terceros, como tweets o videos, sin temor a asumir responsabilidad, con algunas excepciones, de lo que los usuarios publican. También permite que estos servicios digitales intervengan cuando ven contenido objetable y restringen el acceso a dicho material. Como explica el senador Ron Wyden (D-Ore.), coautor de la disposición, la Sección 230 es a la vez " un escudo y una espada", la primera para que "los usuarios, no el sitio web que aloja su contenido, sean los responsables de lo que publican" y la segunda para que las empresas de tecnología puedan acabar con "las mentiras”.

Pero las protecciones de la Sección 230 no son ilimitadas y requieren que los proveedores eliminen material ilegal a nivel federal, como la infracción de derechos de autor o el contenido que  viola las leyes federales y estatales sobre tráfico sexual.

La sección 230 está íntimamente relacionada con la libertad de expresión, que  es uno de los derechos más importantes para los norteamericanos. En ese país los límites a este derecho son mínimos, si no es que inexistentes. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos es muy clara: “El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o restringir la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse ya solicitar al Gobierno la reparación de agravios”.

Así, se han tomado decisiones que permiten el discurso de odio en manifestaciones, o permitir marcas en lenguaje inmoral o escandaloso, lo que en otros países puede estar prohibido.

Por eso es que los legisladores norteamericanos tácitamente delegaron a las ISP el control del discurso en Internet, pero esa decisión empieza a generar cuestionamientos sobre el poder que se le ha dado a los gigantes de la tecnología, por lo que se ha sometido a un mayor escrutinio en cuestiones relacionadas con el discurso de odio y los prejuicios ideológicos que las empresas de tecnología pueden mantener en las discusiones políticas, y se convirtió en un tema importante durante las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de 2020.

El tema del discurso en las redes sociales en Estados Unidos es principalmente político, porque los conservadores, la derecha o políticos republicanos, consideran que su discurso está siendo limitado en las redes sociales en favor del discurso de los liberales, izquierda o demócratas. Una lucha por el poder, en la que consideran que los gigantes tecnológicos, con las herramientas que se les ha dado se han convertido en un jugador más.

Para ambos bandos la solución es la derogación del a sección 230, pero algunos analistas consideran que sería un avance de la censura. “La reforma de la Sección 230 es una señal de que las fuerzas de la censura están ganando las batallas legislativas”, dice Eric Goldman, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara.

Para los expertos, sin la sección 230 cualquier ISP tendría responsabilidad por cualquier contenido desagradable que apareciera en su servicio. Como resultado, los ISP podrían ir a los extremos: ser más enérgicos al moderar su contenido o ser ciegos intencionalmente a todo lo malo en la plataforma. Tal vez el remedio terminaría siendo peor que la enfermedad.

Por esa razón, los legisladores pueden eventualmente apuntar a algún tipo de intento de neutralidad o incluso obligar a las empresas de redes sociales a llevar cierto discurso en un esfuerzo por socavar el tremendo poder de las plataformas digitales populares. Por ejemplo, el senador Josh Hawley (republicano por Missouri que apoya a Trump) propuso en junio que las empresas de tecnología le demuestren a la Comisión Federal de Comercio mediante pruebas claras y convincentes que sus algoritmos y prácticas de eliminación de contenido son políticamente neutrales.

Ya antes se intentó regular el discurso político en los medios de comunicación. A mediados del siglo XX, se pensaba que las estaciones de radio estaban albergando ataques unilaterales contra los políticos y la Comisión Federal de Comunicaciones exigió que las emisoras presentaran una perspectiva equilibrada sobre temas de interés público. La llamada Doctrina de la Equidad sobrevivió a una revisión de la Suprema Corte en 1969 debido a la escasez en ese entonces de frecuencias de radio, solo para ser descartada durante la administración de Ronald Reagan bajo la opinión de que estaba infringiendo los derechos de libertad de expresión.

Cualquier nuevo intento del gobierno de imponer la neutralidad u obligar a hablar en las plataformas de redes sociales (como, hipotéticamente, negar a Twitter la autoridad para prohibir a Trump o exigir que Facebook presente los múltiples lados de un problema) indudablemente desencadenaría una respuesta legal por afectar la Primera Enmienda, en la que participarían otros medios, al considerar que puede afectar también sus contenidos y la línea editorial.

"Si los políticos pueden decirle a las plataformas que tiene que llevar el discurso del presidente Trump, hay una pequeña distancia para dictar qué artículos de opinión se publicarán en The New York Times o qué perspectivas se muestran en la televisión", dice Daphne Keller, directora del programa sobre la regulación de plataformas en la Universidad de Stanford.

Como señalamos antes, aunque las redes sociales son globales, es un tema principalmente de Estados Unidos y el mundo hasta ahora sólo ha sido un espectador. Tal vez es el momento de regularlas nacionalmente estableciendo que si no acatan esas normas no puedan operar en el país y serán bloqueadas; o fomentar la creación de redes sociales nacionales que actúen bajo un marco legal nacional.

También debemos empezar por definir qué son las redes sociales, para saber que reglas les vamos a aplicar: un medio de comunicación interpersonal como el teléfono o el correo, o un medio de comunicación de masas como la prensa, la radio o la televisión.

En fin, el tema da para muchas reflexiones.

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