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INE considera que conferencias de prensa matutinas presidenciales son propaganda gubernamental, pero Tribunal Electoral ha establecido excepción para su transmisión

En el foro Las Redes del Odio en México, organizado por El Colegio de México, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, señaló que las reglas para la difusión o suspensión de propaganda gubernamental están claras, aunque, recordó, las mañaneras pueden ser emitidas, pero no de forma ininterrumpida.

“A partir del próximo 4 de abril, cuando arrancan las campañas federales, deberá suspenderse la transmisión íntegra de las conferencias ‘mañaneras’ del presidente en todo el país, para garantizar equidad en las contiendas”, dijo Córdova.

“Por criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las conferencias matutinas del mandatario son propaganda gubernamental, y la Constitución prohíbe la difusión de ésta durante las campañas, salvo excepciones como la relativa a salud (y lo referente a la pandemia de COVID-19), educación y protección civil”, explicó.

El modelo de comunicación política está establecido en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134 de la Constitución. La primera disposición obliga a la suspensión de toda propaganda gubernamental a partir del inicio del periodo de campaña y hasta el día de la jornada electoral, salvo aquella dirigida a informar sobre los servicios de educación, salud y protección civil. La segunda establece que toda la propaganda gubernamental debe tener un carácter institucional y no debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Este modelo de comunicación política se estableció en noviembre de 2007 después de la controvertida elección de 2006 en la que el candidato perdedor insistió en diversas irregularidades acaecidas durante el proceso electoral, destacando para este caso la injerencia indebida de la Presidencia de la República con una campaña paralela, entre otras, mismas que el Tribunal Electoral admitió en su resolución del 5 de septiembre de 2006, pero que no las estimó suficientemente graves y determinantes para anular los comicios.

Desde entonces, con este modelo de comunicación política se realizan las elecciones locales y federales. En el 2010, la Sala Superior determinó que Felipe Calderón, entonces presidente de la República, había violado el Artículo 41 constitucional al dar un par de conferencias de prensa en los días previos a la jornada electoral en Aguascalientes, Tamaulipas y Quintana Roo. En esas conferencias de prensa el presidente habló de la creación de empleos formales y la simplificación tributaria en su gobierno. La Sala sostuvo que los mensajes constituían propaganda gubernamental por el uso de la investidura presidencial y su aparato de comunicación social para difundirlos.

En el 2019, el PAN llevó a juicio las conferencias mañaneras ante el Tribunal Electoral en el contexto de las campañas locales de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas. Denunció la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la promoción personalizada del presidente López Obrador, entre otros agravios.

En la sentencia SRE-PSC-70/2019 de la Sala Especializada del TEPJF se estableció que “…debe entenderse que estamos ante propaganda gubernamental cuando su contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público o servidor público”, destacando que “…la disposición constitucional bajo estudio no se traduce en una prohibición absoluta... sino que el contenido de esa disposición, tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses electorales, particulares o partidistas”.

En su análisis la Sala Especializada advierte tres modalidades de las mañaneras: Cuando únicamente se realiza un ejercicio de preguntas y respuestas; Cuando se tratan temas de interés o de relevancia pública y posteriormente, inicia un ejercicio de preguntas y respuestas y cuando solamente el Ejecutivo Federal y/o integrantes de su gabinete exponen ciertas temáticas.

En el primer caso la Sala considera que no se viola el modelo de comunicación política porque es “un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información”, “un ejercicio de comunicación del Gobierno Federal, en donde el Presidente de la República da respuesta a una serie de cuestionamientos realizados por diversos medios de comunicación respecto a diversos temas de interés público”, “estamos frente a la realización de una genuina conferencia de prensa”.

En los otros dos casos, la Sala Especializada considera que sí se actualiza la violación a la prohibición de difundir propaganda electoral durante un periodo electoral. La Sala Especializada en estos supuestos sancionó a las emisoras de radio y TV que transmitieron integras las mañaneras, sin embargo se apartó del precedente de 2010 y eximió de responsabilidad al presidente y sus funcionarios.

Así, la Sala Especializada considera que las llamadas “mañaneras” no son propaganda gubernamental, sino un ejercicio de información, cuando sólo es una sesión de preguntas y respuestas. Ésta sería una excepción a lo dicho por Lorenzo Córdova, pero el caso está en revisión en la Sala Superior, por lo que aún no está resuelto el tema.

Y parece que no lo tocarán en el corto plazo.

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