El proyecto de sentencia en relación con la consulta popular sobre los expresidentes señala que es inconstitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho público el proyecto sobre la Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular 1/2020 sobre la investigación y, en su caso, enjuiciamiento de los expresidentes.
En el proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, se concluye que el objeto de la consulta (consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen y, de resultar fundada alguna causa, se sancione penalmente a los expresidentes) es inconstitucional.
En el proyecto se señala que es inconstitucional porque “conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.
Esto en contradicción a lo previsto en el artículo 35, fracción VIII, inciso 3° de la Constitución, que señala que la consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección.
En el proyecto se señala que la consulta restringe, entre otros, el derecho humano a la justicia pronta, completa e imparcial previsto en el artículo 17, y el derecho humano a la seguridad jurídica en relación al artículo 20, que establece los derechos de la víctima y el ofendido.
Se explica que las obligaciones de las autoridades de investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos están asociado a estos derechos humanos y, que “las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona —sea un expresidente, exfuncionario o cualquier persona que atente contra el Estado de Derecho y contra los derechos humanos particulares de cualquier persona—”.
Con el fin de precisar la violación a derechos humanos, destaca que la exposición de motivos de la solicitud de consulta, plantea la posible existencia de hechos constitutivos de delitos contra la humanidad, como la desaparición forzada de decenas de miles de personas, la violación masiva de derechos humanos, la pérdida de centenares de miles de vidas, la discriminación de los pueblos y comunidades indígenas; delitos que por su naturaleza importan a toda la sociedad y, en especial a las víctimas u ofendidos.
De realizarse la consulta, obteniendo una respuesta negativa, sería “una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—”, negando la justicia a las víctimas de estos delitos.
El proyecto agrega que constitucionalmente “la investigación de los delitos es una obligación indeclinable del Ministerio Público”, prevista en el artículo 21 de la Constitución “por lo que no es necesario ni posible válidamente someter a consulta si los delitos deben o no investigarse”.
Por el contrario, señala el proyecto, de acuerdo con las disposiciones secundarias “cualquier persona que tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de un delito —ya sean particulares o servidores públicos— está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público”, lo que significa que “no se necesita una consulta para que deba iniciarse, cuando se tiene noticia de un hecho posiblemente delictivo, la investigación y persecución de los delitos, ni siquiera cuando se trate de personas que desempeñaron el cargo de Presidente de la República”.
Para el ministro ponente la consulta implica que el Estado renuncie a sus obligaciones constitucionales de investigar y perseguir cualquier hecho del que se tenga noticia que puede constituir un delito. “Esas obligaciones son ineludibles y no pueden ser trasladadas a la ciudadanía para que, mediante una consulta, decida si debe cumplirse con la Constitución y sus leyes” se insiste en el proyecto.
El proyecto también presenta consideraciones en relación con los individuos en particular, señalando que la consulta viola el derecho a la igualdad jurídica al someter al escrutinio público a un grupo de individuo para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento.
Asimismo, señala que la consulta también puede violar el derecho a la seguridad jurídica, en su vertiente del derecho al debido proceso penal, previsto en el artículo 14 Constitucional al permitir identificar, con toda claridad, a las personas a las que la consulta propone investigar penalmente, lo que puede vulnerar la presunción de inocencia de aquellos que ejercieron el cargo de presidente de la República en periodos pasados.
Esta violación también afecta a la sociedad toda vez que las violaciones a la presunción de inocencia pueden viciar los hipotéticos procesos penales que se lleven a cabo con lo que existiría la posibilidad de que, en algunos casos, esta exposición mediática estigmatizante desemboque en la ilicitud de pruebas o incluso que generen un efecto corruptor en todo el proceso, lo cual imposibilitaría que los jueces puedan pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona, con lo que la consulta popular llevaría probablemente a la supresión de derechos, e impunidad al no poder enjuiciar los delitos que se acusan.
Este proyecto empezará a ser discutido por los once ministros la próxima semana. Es de destacar que el proyecto no hace una interpretación del artículo 35, fracción VII, inciso 2, que establece que el resultado de la consulta es vinculante para el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y las autoridades competentes, sin hacer mención del Poder Judicial y la Fiscalía General de la República.
Como señalamos antes, el que se declare inconstitucional la consulta y que no se realice no implica, como se destaca en el proyecto, que los expresidentes no pueden ser investigados. Por el contrario, si existen las pruebas y las denuncias, pueden y deben ser investigados, y en su caso, llevados a juicio.
La posibilidad de que se someta a juicio a los expresidentes depende del gobierno federal, de los legisladores, o inclusive de cualquier ciudadano que puede buscar hacer justicia presentando ante la Fiscalía General de la República o incluso las fiscalías locales las denuncias o querellas correspondientes, si cuenta con elementos que demuestre la existencia de posibles delitos.
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