El presidente presentó al Senado la solicitud de realizar una consulta para investigar y enjuiciar a los expresidentes
El tema de una consulta para investigar y enjuiciar a los expresidentes ha estado presente en las conferencias de la mañana con cierta regularidad, desde que inició este gobierno, a lo que, según declaraciones del propio titular del ejecutivo, él declararía en contra.
Pero el pasado 24 de agosto el presidente tácitamente convocó para los ciudadanos reunieran las firmas necesarias para solicitar la consulta popular.
El 1 de septiembre un diputado, en su carácter de ciudadano, presentó ante la Cámara de Diputados la petición de consulta y el aviso de intención a que se refiere la Ley Federal de Consulta Popular para que se iniciara el proceso previsto en esa Ley.
Ese proceso inicia por la solicitud de consulta presentada por los ciudadanos, pero también por los legisladores y por el presidente.
Para cada una hay requisitos distintos, que hacen el proceso más largo. En el caso de los ciudadanos, la Cámara de Diputados debe solicitar al Instituto Nacional Electoral que, dentro del plazo de un mes, verifique las firmas y si estas representan el dos por ciento del padrón electoral. De cumplirse con los requisitos, envía la solicitud y la pregunta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De solicitarla un legislador, la solicitud debe ser analizada en comisiones y discutida en el pleno de cada una de las cámaras. Aprobada, se manda a la SCJN para su análisis.
De ser realizada la petición por el presidente, la Cámara del Congreso que la reciba, informa al pleno que se recibió la misma y la envía directamente a la SCJN.
En todos los casos, la SCJN tiene 20 días naturales para decidir sobre la constitucionalidad de la petición de consulta popular, así como para revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
La SCJN notifica al poder legislativo su decisión. Si se declara la constitucionalidad, en el caso de la petición presentada por los ciudadanos o un legislador, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular, publicándola en el Diario Oficial de la Federación e informando al INE.
En el caso de la petición presentada por el presidente, las dos cámaras del Congreso vuelven a discutir el tema. De aprobarse por ambas cámaras, se publica e informa al INE.
El presidente presentó la solicitud de consulta el pasado 15 de septiembre, que es el método más rápido para que la consulta sobre los expresidentes sea analizada por la SCJN.
Muchos expertos han señalado que la consulta no es necesaria y que se trata de un evento exclusivamente político, aunado a que otros señalan que es inconstitucional.
¿Por qué no es necesaria? El proceso penal inicia principalmente de oficio, o por denuncia o querella. En el primer caso, la investigación se inicia por el mero conocimiento que tengan la Fiscalía General de la República o las fiscalía locales de hechos presuntamente de carácter delictivo, atribuidos a uno de los expresidentes de nuestro país. En los dos últimos, cuando las víctimas o los ofendidos presenten sus denuncias o querellas. Así, la persecución de los delitos no pasa por la satisfacción del requisito de una consulta popular.
Ni siquiera en el caso de los expresidentes. Mientras ocuparon el cargo, gozaron de inmunidad procesal, pero una vez que dejaron el mismo, pueden ser investigados, acusado y juzgados por cualquier delito cometido antes, durante y después de su mandato. No existe ninguna excepción. No mantienen ninguna condición especial respecto del resto de la población
Además, en teoría, las fiscalías gozan de autonomía e independencia, por lo que su actuación no puede ser impulsada por una consulta. Debemos tener presente que no puede procesarse a nadie simplemente por aclamación popular.
Además, si la SCJN determina que la consulta es constitucional o inconstitucional, tampoco tiene trascendencia, ya que si las fiscalías determinan que existe la posibilidad de que hayan cometido un delito, está obligada a actuar, la decisión del máximo tribunal no las inhibe de ello.
Pero suponiendo que la consulta es aprobada, su resultado no es vinculatorio para las fiscalías. La Constitución señala que cuando la participación total corresponda al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes. No hace referencia ni al Poder Judicial ni a las fiscalías.
Los expertos la consideran inconstitucional porque el proceso penal conlleva el respeto a distintos derechos humanos y el que una investigación sea impulsada por una razón distinta a las previstas en las disposiciones aplicables es una violación a esos derechos.
En algunos medios se afirma que de declararse inconstitucional la pregunta el titular del ejecutivo quedará como un gobernante que quiso hacer justicia y combatir la corrupción, pero no se lo permitieron, o que está en las manos de la SCJN. Como hemos expuesto, estás afirmaciones son falsas.
Contrario a lo que se dice, existen los cauces institucionales trasparentes y claros para que el Estado emprenda un proceso de esclarecimiento sobre la actuación de los ex presidentes.
La posibilidad de que se someta a juicio a los expresidentes depende del gobierno federal, que puede buscar hacer justicia presentando ante la Fiscalía General de la República o incluso las fiscalías locales las denuncias o querellas correspondientes, si cuenta con elementos que demuestre la existencia de posibles delitos. O inclusive de ciudadanos o legisladores.
Pero en ningún momento depende de la consulta o de la decisión que tome la SCJN. Afirmar lo contrario es faltar a la verdad.
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