En estos momentos, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se está disputando la presidencia de la mesa directiva, que es quien representa a esa Cámara, decisión que nos afecta directamente a los ciudadanos, salvo una excepción que ya veremos.
En esa lucha por la silla, uno de los interesados dejó implícito que entregarle la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados al Partido Revolucionario Institucional es prácticamente entregarle la Presidencia de la República.
Insisto, no se dijo en esos términos, pero su intención era dar a entender eso. En una conferencia de prensa en San Lázaro, se afirmó que “...la seguridad del compañero presidente siempre está en un vilo, nuestro compañero se juega la vida todos los días,… ¿y si le pasara algo?,… ¿quién asume la Presidencia temporalmente? La presidencia de la Cámara de Diputados… el PRI…”.
Veamos qué dice la Constitución sobre el tema. La Carta Magna contempla dos supuestos de ausencia del presidente. La falta temporal y la falta absoluta.
La falta temporal está regulada en el artículo 85 constitucional. Los primeros dos párrafos se refieren al inicio del nuevo periodo presidencial y no son relevantes para esta nota. El tercer párrafo se refiere a la solicitud de licencia para separarse del cargo por parte del presidente, en ese caso, quien asume la presidencia es el titular de la Secretaria de Gobernación.
El cuarto párrafo se refiere a la falta absoluta del presidente y nos remite al artículo 84 constitucional que regula esa figura.
Este artículo establece en su primer párrafo que “En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto,… el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años, el Congreso de la Unión nombrara un presidente interino, y convocara a elecciones para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo.
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período.
Finalmente, en el séptimo párrafo del artículo se contempla el mecanismo a aplicar en el caso de revocación de mandato. En ese supuesto, quien asume la titularidad provisionalmente del Poder Ejecutivo es el presidente del Congreso. Después, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional, que sería un presidente substituto.
El presidente del Congreso es una figura que sólo existe cuando la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores sesionan de forma conjunta. En estos casos, el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados es el presidente del Congreso.
El único supuesto en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados asume la Presidencia provisionalmente, es en el caso de revocación de mandato, mientras se nombra al presidente substituto. Y antes de que eso suceda, fugazmente asume el cargo el secretario de Gobernación.
Regresando a la declaración hecha en la conferencia de prensa, cabe hacer varias precisiones. La muerte del presidente es una falta absoluta. En ese supuesto, mientras se nombra al presidente interino o substituto, dependiendo en que momento del sexenio se presente, quien asume el cargo provisionalmente es el titular de la Secretaría de Gobernación y no el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, eso sólo se da en el caso de revocación de mandato. Y esa es una posibilidad muy lejana en la actual realidad.
Así, este es otro ejemplo de cómo en sus discursos, llevados por la pasión o intencionalmente, los políticos caen en ambigüedades que confunden y pueden crear una percepción falsa de las cosas.
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