Virus del COVID-19

 

Cuándo el gobierno federal anunció el 13 de mayo el fin de la jornada de sana distancia y el inicio de los preparativos para entrar a una nueva normalidad a partir del primero de junio, ese anuncio se acompañó con la presentación de un semáforo semanal, que, con base en el color, permite en cada entidad federativa ciertas actividades económicas, educativas y sociales con niveles de intensidad específicos. Desde entonces ha estado sujeto a controversia.

Según publicó en su cuenta de la red social Twitter el Consejo de Salubridad General (CSG) el 12 de mayo, lo presentado en esa conferencia fue aprobado por el CSG en su tercera reunión de la sesión permanente, incluyendo el semáforo.

El propio 13 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo del CSG que incluía el semáforo semanal, pero después se dijo que era un error y el día 14 la Secretaría de Salud (SSA) publicó el Acuerdo que establece el sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, entre otras medidas.

En los considerandos de ese Acuerdo se señala que corresponde a la SSA implementar las medidas aprobadas por el CSG. El semáforo es un Anexo de este Acuerdo y establece las actividades permitidas y medidas de seguridad sanitaria aplicables según el color, sin hacer ninguna referencia a algún tipo de regla o lineamiento que establezca cómo se definirá el color. Después de esa fecha no se ha publicado ninguna disposición adicional sobre el semáforo semanal.

En una conferencia vespertina, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, hizo referencia a las consideraciones (mortalidad y letalidad, incidencia, índice de vulnerabilidad, tamaño de población, ocupación hospitalaria y ocupación en la unidad de cuidados intensivos) para definir el color del semáforo aplicable semanalmente a cada entidad federativa, pero esas consideraciones no constan en ninguna publicación oficial.

El primer semáforo semanal se hizo público la mañana del 29 de mayo, que estaría vigente a partir del 1° de junio, en el que 31 estados aparecían en rojo y solo Zacatecas en naranja. El anuncio se ratificó en la conferencia vespertina, pero no existió ninguna publicación al respecto en el Diario Oficial.

Desde entonces han existido diferencias sobre el semáforo: el 29 de mayo al menos siete gobernadores se manifestaron en contra del semáforo, anunciando que aplicarían sus propias estrategias para comenzar a reanudar actividades; el viernes 10 de julio no se anunció el semáforo de la siguiente semana, por supuestas inconsistencias de los estados; el 23 de julio la SSA y los gobernadores tuvieron diferencias ante una propuesta de cambio a la forma de definir el semáforo; el 30 de julio tienen un nuevo roce al proponer la SSA sanciones a funcionarios que incumplan acciones sanitarias; ese mismo día se dijo que el semáforo se enviaría semanalmente a los gobernadores, pero se anunciaría en las conferencias quincenalmente.

El gobierno federal ha insistido hasta el cansancio que el semáforo es un instrumento técnico, pero para algunos gobernadores la clasificación es realizada con motivos políticos.

La raíz de las diferencias desde que se establecieron los semáforos es clara: no existe normatividad respecto al semáforo semanal, que permita a los gobiernos de los estados pronosticar que color le será asignado y poder cuestionar la designación que haga el gobierno federal; y los gobernados no tienen seguridad jurídica sobre las actividades que se pueden realizar y las medidas de seguridad sanitaria aplicables, según el color del semáforo, porque no se han hecho las publicaciones necesarias en el periódico oficial.

Una normatividad clara apenas está siendo negociada entre la SSA y los gobiernos de los estados. Según informó la semana pasada la CONAGO (Conferencia Nacional de Gobernadores) la SSA presentará a consideración de los gobiernos estatales el proyecto de lineamiento para la metodología de cálculo del semáforo de riesgo epidémico, valorado por un Comité Técnico especializado del Consejo Nacional de Salud, durante la próxima sesión virtual de trabajo entre la CONAGO y el Gobierno de México el 13 de agosto, con la finalidad de dar a conocer la versión final durante la sesión presencial de la LIX Reunión Ordinaria de la CONAGO que tendrá como sede San Luis Potosí.

En cuanto a la seguridad jurídica de los gobernados, es necesario precisar que las disposiciones generales de la autoridad sanitaria son obligatorias, por lo que, conforme con el artículo 3 del Código Civil Federal, deben publicarse en el periódico oficial para que así surtan sus efectos y puedan ser exigibles.

Sobre este artículo el Dr. José De Jésus López Monroy comenta que “Por una exigencia elemental de racionalidad, la disposición debe ser dada a conocer antes de alcanzar su obligatoriedad…. Por ello la vía adecuada para alcanzar la vigencia es precedida por la promulgación y la publicación del dispositivo. De esa manera los que deben cumplirlo en el ámbito personal de vigencia, sean particulares o autoridad, pueden ser responsables de su acatamiento o desobediencia… La coactividad es consecuencia natural de lo que es debido y no acatado. Promulgación y publicación son por tanto actos necesarios y previos para que la disposición pueda obligar coactivamente”.

Por otra parte, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, establece en el artículo 3, fracción III que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general.

Así, para que todo lo relacionado al semáforo epidemiológico surta efectos y sea obligatorio, tiene que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo la actualización de los colores y los lineamientos que acuerden los gobernadores y la SSA.

Eso es lo que dará la seguridad jurídica para que un comerciante pueda abrir su negocio atendiendo al semáforo epidemiológico.

Si una autoridad local trata de obligar a un comerciante a mantener su negocio cerrado, mientras que el semáforo anunciado por la autoridad sanitaria le permite abrirlo, el comerciante no puede invocar a su favor una conferencia de prensa, necesita de la publicación en el Diario Oficial que hace obligatoria la aplicación del semáforo que corresponda.

Por las circunstancias cambiantes que implica el combate al COVID-19, la autoridad sanitaria no ha podido dar la forma legal necesaria a sus actos. Esperemos que pronto lo haga, en beneficio de todos.

A nosotros solo nos queda cumplir las cinco medidas básicas: usar cubrebocas, distancia social, evitar multitudes, lavado de manos, y en la medida de lo posible realizar actividades en el exterior.

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It