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La semana pasada hubo un extraño intercambio epistolar sobre la divulgación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal.

La controversia gira en torno a la liberación de la madre de un delincuente al declararse la detención ilegal. En una conferencia de prensa del pasado viernes 3 de julio, se dijo que la secretaria Sánchez Cordero, enviaría una carta a Zaldívar, señalándole la existencia de una tesis que permite que, aunque llegue tarde una orden de cateo, si se conoce que en un domicilio esté ocurriendo un ilícito, se puede actuar.

En su carta, Sánchez Cordero solicitó la colaboración de Zaldívar para difundir en los poderes judiciales locales y federal “los criterios jurisprudenciales relativos al Sistema Penal Acusatorio y, en particular los que tienen que ver con flagrancia, caso urgente, presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso en general”. Asimismo, que estos criterios se difundan en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación se difunden a través del Semanario Judicial de la Federación, que se publica en la página de Internet de la SCJN y puntualizó que también el PJF realiza una gran labor de divulgación, capacitación y difusión de la cultura jurídica a través de diversos órganos.

Zaldívar omitió mencionar que además en la página del Consejo de la Judicatura Federal existe un apartado especial sobre el Sistema de Justicia Penal Adversarial con una sección llamada “Consulta Jurisprudencial Especializada en el Sistema de Justicia Penal Adversarial”, donde se pueden consultar las tesis aisladas y jurisprudenciales relacionadas con el sistema.

Llama la atención el contenido de la carta de Sánchez Cordero porque ella fue ministra de la SCJN desde enero de 1995 y hasta noviembre de 2015, así que sabe los mecanismos que se utilizan para divulgar la jurisprudencia y tesis aisladas del poder judicial federal.

Por otra parte, la tesis a la que hace referencia la Secretaría, lleva por rubro “INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA”, y ella fue la ministro ponente que la elaboró.

Está tesis establece que cuando se trate de un delito cometido en flagrancia, puede la autoridad introducirse a un domicilio sin contar con orden de cateo, debiendo precisarse que en esos casos la autoridad policial debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso a efecto de que el juez tenga elementos que le permitan concluir que efectivamente se trató de flagrancia, pues de no acreditarse tal situación, las pruebas recabadas durante dicha intromisión, carecen de eficacia probatoria.

Así,  la policía puede ingresar al domicilio de una persona sin contar con orden de cateo cuando se esté cometiendo el delito dentro del domicilio, igualmente cuando después de ejecutado un delito en flagrancia el inculpado es perseguido hasta el domicilio particular.

El criterio fue aprobado en 2007, por lo que debería ser conocido ya por las fiscalías locales y la federal.

Aunque el criterio surgió antes de que en 2008 se estableciera en la Constitución el nuevo Sistema Penal Acusatorio, ya fue analizada en 2018 considerando el nuevo sistema penal, como consta en la tesis aislada de rubro “INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SUPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDOS EN CASO DE FLAGRANCIA”.

En esa tesis se hace referencia a la jurisprudencia de 2007, pero destaca la necesidad de que se analice la figura jurídica de la flagrancia “a la luz del actual artículo 16 de la Constitución Federal. Así, sólo será constitucionalmente válida la intromisión aludida cuando: a) se irrumpa en el lugar al momento en que en su interior se esté cometiendo un delito, por lo que quien irrumpe debe tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, que permitan considerar, razonablemente, la posible comisión de una conducta delictiva; o, b) cuando después de ejecutado el injusto en un sitio diverso, el sujeto activo es perseguido inmediatamente hasta ahí, es decir, la intromisión debe derivar de la persecución inmediata y continua del presunto responsable. En ambas hipótesis, lo determinante debe ser la urgencia del caso, de modo que la intervención se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito, hacer cesar sus efectos o impedir la huida de quien aparece como responsable”.

Estás y otras tesis deberían ser conocidas por los jueces y los ministerios públicos federales y locales, más aún si personas que no son operadores del sistema de procuración e impartición de justicia, como es nuestro caso, pueden tener acceso a esta información, pero parece ser que no es el caso.

Lo que paso en el caso de la madre del delincuente no está clara, pero lo hemos dicho en otras ocasiones: las fiscalías requieren de un área que analice los errores y fallas en los procedimientos, para establecer criterios que procuren evitar que esos errores y fallas se vuelvan a cometer.

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