Diario Oficial de la Federación

 

El jueves 23 de abril por la tarde se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”, un documento que ha sido criticado por los especialistas, ya que aunque refleja lo manifestado por el presidente de la República en una de sus conferencias diarias, no cumple con los requisitos legales de fondo y forma aplicables.

Aunque al principio del Decreto se citan disposiciones de la Constitución y de distintas leyes secundarias, se viola el principio de seguridad jurídica al no estar debidamente fundado y motivado. Por ejemplo, en la fracción XI se dice que las medidas establecidas serán aplicable para todo el Poder Ejecutivo Federal, sin embargo no se hace referencia al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que obliga a que los decretos, para su validez y observancia constitucionales, deben ser firmados los titulares de las Secretarias cuando se refieran a asuntos de su competencia, por lo que tampoco aparece la firma de todos los secretarios.

Además, el decreto no presenta ninguna motivación para su emisión, sólo la frase “ante la crisis mundial del modelo neoliberal, que sin duda nos afecta”. En la motivación, la autoridad debe manifestar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas o mediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del Decreto, haciéndose necesario que exista una adecuación entre las disposiciones invocadas y los motivos aducidos, pero en el Decreto no se hace ninguna referencia a la forma en que las finanzas del estado están siendo afectadas por “la crisis mundial”

El Decreto también incluye propuestas (término utilizado en el propio Decreto) que son inconstitucionales e ilegales. Por ejemplo, propone, así lo dice, la reducción voluntaria “del salario de los altos funcionarios públicos”. Como ya hemos señalado en otras ocasiones, conforme al artículo 127 constitucional, la remuneración que reciben los servidores públicos es irrenunciable, por lo que no se puede reducir aunque sea de forma voluntaria, además de que el artículo 123 establece que no pueden ser disminuidos durante la vigencia de un presupuesto. Así que la única opción sería que solicitaran a cada servidor público que donara de forma voluntaria un porcentaje, con posibles represalias para aquel que no lo hiciera.

El texto de la fracción I del Decreto también señala que “De la misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta Presidente”. En este caso aplican los mismos supuestos del párrafo anterior, destacando que por la redacción, el carácter voluntario de ésta reducción desaparece.

Otro ejemplo. La fracción II establece que “No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros. Esto también incluye a lo supuestamente comprometido”. Sin embargo, esta disposición ignora el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para los casos en que disminuyan los ingresos de la Federación, que además establece limitaciones para el destino que se da a los recursos reasignados, además de que se debe informar a la Cámara de Diputados el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad. Pero en realidad, oficialmente desconocemos si los ingresos de la Federación han disminuido o van a disminuir.

Las fracciones III y IV también son muy ambiguas. Señala que se “extenderá hasta el 1º de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus”, lo cual abarca a todo el personal que no realiza labores esenciales. Además establece el cierre de la mitad de las instalaciones del gobierno federal y la reubicación del personal, pero no señala durante cuánto tiempo.

En los transitorios se dice que las medidas entraron en vigor el pasado viernes, pero que serán materia de una iniciativa de ley, lo cual tácitamente deja en suspenso la vigencia del documento.

Esperemos que el Decreto sea reformado para subsanar las fallas del mismo, aunque en la práctica sabemos que será aplicado.

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