Algunos estados de la República han decidido endurecer las medidas de sana distancia establecidas el pasado 30 de marzo por la Secretaría de Salud para atender la emergencia sanitaria que implica el COVID-19, pero para algunos estas medidas son extremas e inclusive se afirma que no tienen facultades para establecerlas ya que implica la suspensión de garantías.
Estados como Jalisco, Yucatán, Quintana Roo, Michoacán, entre otros, han publicado decretos que pretender reforzar las medidas establecidas por la Secretaría de Salud, pero las que más han llamado la atención es el arresto hasta por 36 horas de las personas que no respeten la instrucción de mantenerse en casa.
Sin embargo, pese a las críticas, la legislación federal y local autoriza a los gobiernos de las entidades federativas a tomar las medidas que consideren necesarias para combatir una epidemia.
La Ley General de Salud establece en su artículo 4 que los gobiernos de las entidades federativas también son autoridades sanitarias.
El artículo 147 establece la obligación de las autoridades civiles, militares y los particulares a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra cualquier enfermedad transmisible cuando adquiera características epidémicas graves, como es el caso del COVID-19.
Asimismo, el artículo 152 permite a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades sanitarias, ordenar, por causa de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
Aunado a lo anterior, conforme a los artículos 402 y 403, como autoridad sanitaria, también pueden dictar medidas de seguridad sanitaria, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.
En la aplicación de esas medidas, también pueden participar los municipios o las autoridades de las comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que celebren con los gobiernos locales y por lo que dispongan los ordenamientos estatales.
Algunas de las medidas de seguridad sanitaria que prevé la Ley General de Salud son el aislamiento, la cuarentena, la observación personal, pero también se pueden establecer otras “…que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud” (Artículo 404, fracción XIII). Las medidas que se implementen, son de inmediata ejecución.
Además, la propia ley establece un catálogo de sanciones se violen las disposiciones que emanen de ella. (Artículo 416)
Esas disposiciones son la amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas.
La multa puede ser por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, es decir, hasta 1.9 millones de pesos o 2.9 millones en la frontera norte.
El arresto hasta por treinta y seis horas se puede aplicar a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, o a aquella que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
En las legislaciones estatales, todas estas disposiciones federales tienen su equivalente local.
Parece que aun no somos conscientes de los poderes que tienen las autoridades sanitarias en el caso de una epidemia como la que estamos viviendo. Son amplísimas, equivalentes a una suspensión de garantías, pero sin necesidad de que participe el Congreso. Podríamos llamarla una dictadura sanitaria.
En conclusión, los gobiernos de los estados cuentan con amplias facultades legales para establecer medidas sanitarias, como el uso de tapabocas, o sancionar el incumplimiento de las mismas, como puede ser el aislamiento decretado por el COVID-19.
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