A través de redes sociales se viralizó un video que muestra a elementos de la Policía Turística del municipio de Solidaridad, en Playa del Carmen, Quintana Roo, que detuvieron a un par de turistas a solicitud del personal de Mamita’s Beach Club, un club de playa cuyo propietario afirma ser el concesionario de dicha playa.
Sobre la detención, el departamento de Comunicación Social del municipio de Solidaridad, Quintana Roo, confirmó que los turistas fueron detenidos no por el hecho de descansar en el espacio de playa "concesionada" o no consumir; sino por resistirse a cambiarse de sitio agrediendo verbalmente a los policías, por lo que fueron detenidos y llevados ante las autoridades correspondientes; no obstante solo recibieron una sanción verbal y fueron liberados minutos después.
El concesionario argumenta que estaban obstruyendo un pasillo de servicio de la playa y que se les indicó el área de playa que podían ocupar, sin embargo, a pesar de la insistencia del personal, la pareja se negó y solicitó la intervención de las autoridades y a partir de ese momento desconocen que fue lo que sucedió.
En nuestro país, el tema de las playas y su uso siempre ha sido un tema. La Ley General de Bienes Nacionales considera a las playas y la zona contigua a las mismas, llamada zona federal marítimo terrestre (ZFMT) como bienes de uso común. El artículo 8 dice que todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Actualmente corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgar las concesiones de (SEMARNAT) su concesión y es facultad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) vigilar el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar.
Pero, ¿qué entiende la ley por playa y zona federal marítimo terrestre?
La playa se define en el artículo 7, fracción IV de la ley como “las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo (bajamar máxima) hasta los límites de mayor flujo (pleamar máxima) anuales; es decir el área entre el punto donde el mar alcanza su máxima altura y el punto donde el mar alcanza su menor altura anualmente. La zona federal marítimo terrestre, se define en el artículo 119, fracción I, como “la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas”.
Las imágenes que acompañan este artículo ilustran cada área.
Ahora bien, la SEMARNAT solo otorga concesiones sobre la ZFMT, no sobre las playas. En la ZFMT es donde comúnmente se encuentran los servicios de playa, incluyendo los de los hoteles, pero exactamente este es el punto de controversia en todos los casos porque los concesionarios o permisionarios, llamase hoteles, clubes de playa, restaurantes, palaperos, propietarios o ejidos, consideran o hacen valer su concesión como todo lo que está enfrente de su concesión hasta tocar el agua, incluyendo las playas, pero no es así. La ley es muy clara al respecto.
Un gran ejemplo es este club de playa Mamita's, como se muestra en la siguiente imagen:
Este club, como muchos otros concesionarios, permisionarios y/o autorizados por la SEMARNAT, ha llevado su concesión de ZFMT al extremo,ocupando totalmente la zona de playa.
El problema no es sólo club de playa, o que se trate de una problemática en Cancún, sino que el abuso se da en todas las playas del país, en donde inclusive no existen vías de acceso, a pesar de que el propio reglamento lo regula.
Pero al desorden también contribuyen las autoridades locales que otorgan de forma irregular permisos para que se instalen negocios en las playas, sin que exista una concesión, autorización o permiso por parte de la SEMARNAT.
Los abusos que se dan en las playas son innumerables. Tal vez ha llegado el momento de exigir a la PROFEPA que establezca en las concesiones claramente que las playas no se incluyen en las mismas y que ponga manos a la obra para que los mexicanos recuperemos nuestras playas y no estén para el uso y disfrute de unos cuantos.
Por lo que se refiere a la actuación de los policías, te sugerimos leer el artículo sobre el uso de la fuerza pública en el caso de Alfredo Saldívar.
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