Al día de hoy siguen haciendo eco las declaraciones del alcalde de San Pedro Garza García Mauricio Fernández, quien habla, sin ningún empacho, sobre “comités de limpieza” que buscarán disuadir a los delincuentes para que dejen de operar en su municipio o se atengan a las consecuencias, reconociendo que sería un grupo armado que actué fuera de la ley.

El presidente Calderón, sin referirse directamente a él o a sus palabras, en la Cumbre de Negocios expresó su punto de vista señalando que la ley se tiene que acatar y que su cumplimiento mismo es fuente de legitimidad porque la tarea más importante del Estado es esa: cumplir y hacer cumplir la ley.

En el Senado se presentó un punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo un informe detallado sobre la existencia de los “Escuadrones de la Muerte” en el país y, por supuesto, se busca crear una Comisión que investigue las causas y alcances de estos grupos.

Pero la sociedad está más cerca de pedir la Ley del Talión, la pena de muerte o inclusive la “Ley Fuga” que de una posición mesurada.

Pero si como dice el Presidente y los legisladores, se deben de respetar las leyes y el estado de derecho, la forma jurídica en que pueden materializar el descontento social dentro del marco legal es suspendiendo las garantías en términos del artículo 29 constitucional.

Este artículo data de la constitución de 1857 y fue trasladado a la de 1917, habiéndose reformado sólo en dos ocasiones por cuestiones de forma.

Fue usado en más de cinco ocasiones primero por Benito Juárez y después por Lerdo de Tejada. De estas, destaca la Ley sobre Salteadores y Plagiarios promulgada por Juárez en 1871.

Porfirio Díaz también usó esta facultad a principios de 1877 con su Ley de Suspensión de Garantías de Salteadores de Caminos Comunes y de Fierro, y posteriormente el 16 de marzo de 1911 a consecuencia de la Revolución, dirigida en contra de todos aquellos que atacaran las vías de comunicación, los salteadores de caminos y a los que cometieran el delito de robo con violencia. Todos estos delitos a excepción del primero serían castigados con la pena de muerte.

Francisco I. Madero, hizo lo propio y envío a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un decreto de Suspensión de Garantías constitucionales, quedando dentro de esta disposición los salteadores de caminos, los que cometieran el delito de robo y los que proveyeran de armamento a bandoleros. El decreto fue aprobado y expedido el 7 de Agosto de 1912.

Venustiano Carranza el 26 de Junio de 1917 también suspendió las garantías con la Ley contra Salteadores, Incendiarios y Plagiarios.

Todos estos decretos tienen en común que se emitieron en situaciones de inestabilidad o guerra en el país y que iban dirigidos a los responsables de determinados delitos, suspendiendo en general las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los artículos 13, 19, 20 y 21.

El último antecedente es el decreto emitido por el General Manuel Ávila Camacho el 1° de junio de 1942, por la Segunda Guerra Mundial. Este decreto fue más general restringiendo la libertad de trabajo, la libertad de expresión, la libertad de imprenta, la libertad de reunión, tenencia de armas, de libre tránsito, además de las de seguridad jurídica y legalidad.

Esta nueva suspensión de garantías podría estar dirigida a todos aquellos que cometan delitos contra la salud, secuestros y trata de personas, estableciendo supuestos específicos para su detención, enjuiciamiento y encarcelamiento, superando los errores que en el pasado se hubiesen cometido., y dotaría al Estado de herramientas adecuadas para el combate al crimen organizado.

Sería preferible que los escuadrones de la muerte.

Pero es mayor el miedo que tienen los políticos a sí mismos  y a sus mezquindades que su deseo de traer tranquilidad a nuestro país.

S.

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