Médicos oaxaqueños protestando

El caso del médico acusado de homicidio doloso en Oaxaca ha adquirido una trascendencia nacional, generando una protesta nacional el pasado 8 de abril en al menos 70 ciudades de la República Mexicana.

El médico traumatólogo fue detenido el pasado día cinco y sujeto a prisión preventiva al acusarle de homicidio doloso por el  fallecimiento de un menor cuando era intervenido por una fractura de brazo. El anestesiólogo que participó en la operación está viviendo el proceso en libertad al contar con una suspensión provisional decretada en un juicio de amparo.

El fiscal explicó que el caso está tipificado como “homicidio con dolo de tipo eventual con agravante de responsabilidad médica”, y explicó que “una persona comete dolo eventual cuando sabe del riesgo que corre una persona ante ciertas circunstancias y no toma las medidas debidas para evitar un mal o un daño a las personas”, destacando que el médico tenía conocimiento de que la clínica en la que se llevó a cabo el procedimiento quirúrgico no contaba con la unidad de terapia intensiva.

Además, subrayó que en la autopsia que se realizó al menor se localizaron dosis altas de lidocaína, sustancia que no había sido reportada por el médico y la anestesióloga y que habría ocasionado la falla multi orgánica que provocó el deceso del menor de edad.

La gran preocupación para los médicos es la calificación del caso como “homicidio doloso” ya que consideran que abre la puerta a que, al menos en Oaxaca, todo fallecimiento que suceda en un quirófano pueda ser calificado de la misma manera, por eso su argumento de que cuando un médico actúa no lo hace con dolo o la intención de lastimar al paciente.

Es de destacar que el médico aun no es declarado culpable y que en la audiencia inicial de imputación y vinculación a proceso fue en la que se le imputó de homicidio doloso. En esta etapa el Ministerio Público no está obligado a probar esa culpabilidad, sino que presenta indicios que hacen verosímil la existencia del delito, así como la posibilidad de que el imputado cometió o participó en la comisión del posible delito. Ya en el juicio oral la calificación del delito podría cambiar.

El fiscal calificó el homicidio como doloso con toda la intención de que se decretara la prisión preventiva ya que la propia Constitución la establece para estos casos. Ahora lo que toca a la defensa es desacreditar esa calificación de dolosa, o dolo eventual como dice el fiscal, y en su caso demostrar que tampoco hubo negligencia.

El fiscal afirma que el médico actuó con “dolo eventual”, porque el médico sabía del riesgo que existía para el niño y no tomó las medidas debidas para evitar un mal o un daño, es decir, la muerte. Pero en el caso pareciera que más bien se trata de culpa, la violación del deber de cuidado, más que de dolo eventual.

El médico había destacado a los padres que el procedimiento duraría dos horas, por lo que ni deseaba hacer uso de instalaciones de terapia intensiva ni esperaba que esto fuera necesario y, mucho menos, que iba ser necesario aplicar dosis adicionales y riesgosas de anestésicos. Es decir, el médico no había asumido un riesgo, confiaba en que sería un procedimiento normal, rutinario, debido al tipo de operación de la que se trataba.

El Código Penal de Oaxaca no hace referencia al dolo eventual, pero para que nos quede más claro el concepto, podemos consultar el Código Penal de la Ciudad de México. Sobre el dolo el segundo párrafo del artículo 18 de ese ordenamiento dice: “Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización”. Lo destacado es el dolo eventual.

Al interpretar la disposición, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “… el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia.”

Como podemos apreciar, y tomando en consideración lo que se conoce de los hechos, en el caso no existiría dolo eventual sino culpa ,y tal vez del anestesista, un especialista que actúa con autonomía.

En la experiencia internacional, en Brasil se establece por ejemplo que “En los casos de pluriparticipación médica, como ocurre en el acto quirúrgico, cada uno de los integrantes del equipo responde en la órbita de su especialidad y actúa con autonomía profesional, técnica y científica, y sólo podría llegar a responsabilizarse al jefe de equipo en supuestos en que éste pudo o debió vigilar los actos de sus colaboradores. La circunstancia de que el médico anestesista haya sido convocado por cirujano, no traslada o delega el deber de aquel de ser responsable de su tarea”.

En Argentina: “Corresponde limitar la responsabilidad del cirujano cuando se haya acreditado la intervención y culpa de profesionales con autonomía científica y técnica, como el anestesista”.

En México, en materia de responsabilidad civil por negligencia médica, se ha establecido que “El profesionista que hubiere participado en un acto quirúrgico, y que posee autonomía científica, como lo es el anestesiólogo, puede incurrir en responsabilidad directa”.

Aún falta que se aclare qué sucedió realmente en el quirófano y conocer el testimonio del resto del equipo médico que se encontraba presente al momento de la cirugía, pero con lo expuesto en los párrafos anteriores, parece que el fiscal oaxaqueño se equivoca.

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