El pasado 29 de marzo los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobaron, entre otras candidaturas, la del ex líder del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia, a quien Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social nominaron como candidato plurinominal para el Senado de la República.
En esa sesión especial que se prolongó hasta la madrugada del viernes, el Consejo General validó las listas de partidos de candidatos para las senadurías por unanimidad y sin discusión.
En el caso de Gómez Urrutia se dice que se maximizó su derecho a la presunción de inocencia, subrayándose que el derecho al voto del ciudadano se suspende, entre otras cosas, cuando la persona esté efectivamente privado de su libertad y no antes.
“El derecho al voto del ciudadano se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad física para ejercer ese derecho, lo que no se presenta cuando está materialmente en libertad, supuesto en el cual, en tanto no se dicte una sentencia condenatoria, no existe impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio activo”, se señaló, con base en una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero, como señalamos hace poco más de un mes, el problema de Gómez Urrutia no son las causas penales o civiles en su contra sino la doble nacionalidad. Un problema que podría ser salvable, pero al que el INE no se ha referido.
Uno de los requisitos constitucionales para ser senador es ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. Al respecto, el artículo 32 establece en su segundo párrafo que “el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”.
Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en la tesis aislada P. III/2013 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Pag. 376, de título “NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR UNA DIVERSA, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS, NO ES ABSOLUTA” que tiene un carácter orientador. A la letra dice:
“Si bien es cierto que la exigencia establecida en el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad para ocupar determinados cargos públicos, constituye una restricción para quien tiene doble nacionalidad, también lo es que no constituye una prohibición total para ocuparlos, ya que conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, los mexicanos por nacimiento a los que un Estado extranjero considere como sus nacionales, que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera no tener otra nacionalidad, deben presentar el certificado de nacionalidad mexicana, el cual podrán solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, únicamente para los efectos referidos, para lo cual deben formular renuncia expresa de la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente la de aquel que les atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros; de igual forma, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero; además de que el certificado referido se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos que señala la propia ley y su reglamento; de ahí que, satisfecho dicho procedimiento, los mexicanos por nacimiento con doble nacionalidad podrán acceder al cargo en cuestión”.
La duda está en si el INE, como establece la propia Ley de Nacionalidad, exigió la presentación del certificado de nacionalidad mexicana, y si Gómez Urrutia lo presentó.
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