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Mucho se ha criticado la liberación de José Alfredo “N”, a quienes las autoridades de procuración de justicia señalan como presunto líder del Cártel del Golfo y sobrino del narcotraficante Osiel Cárdenas, pero poco se ha dicho sobre las razones que tuvo el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, que actuó como juez de control, para tomar esa decisión.

En un comunicado del 19 de febrero la Secretaría de Marina-Armada de México informó que derivado de una denuncia ciudadana, trabajos de gabinete y campo, habían detenido a José Alfredo “N” por presuntamente realizar actividades ilícitas.

Al narrar los hechos afirman que se tuvo conocimiento de un domicilio en donde se encontraba un grupo de personas armadas, pero que al llegar el personal naval “… emprendieron la huida en diferentes direcciones…” lográndose la detención de José Alfredo “N”.

Al realizarse la audiencia inicial del procedimiento, el Agente del Ministerio Público Federal señaló que José Alfredo “N” fue detenido cuando circulaba en una camioneta Tahoe a exceso de velocidad, lo que propició que elementos de la Marina le marcaran el alto percatándose de que en el asiento del copiloto tenía dos armas de fuego y que al proceder a la revisión del vehículo encontraron más armas y droga.

El Ministerio Público argumentó que José Alfredo “N” fue detenido al realizarse la inspección de un vehículo, porque conforme al artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la inspección de vehículo es uno de los actos que no requieren de la autorización de un juez de control, mientras que ésta si es necesaria para realizar un cateo.

Cabe destacar que en la audiencia inicial, entre otros aspectos, se realiza el control de legalidad de la detención, debiendo el Ministerio Público justificar las razones de la detención y teniendo derecho el imputado a ofrecer datos de prueba. Con estos elementos el juez de control procede a calificar la detención, examinando además el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificando la detención en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.

La defensa de José Alfredo “N” presentó como prueba diversos videos tomados de las cámaras de vigilancia de su casa, en los cuales contrario a la versión del Ministerio Público, no se observa que las personas que se encontraban al interior emprendieran la huida, sino que se puede ver a elementos de la Marina llegar al domicilio, desconectar las cámaras de seguridad, ingresar al inmueble y sacar al imputado. Además, se aprecia que son los elementos de la Marina los que se llevan la camioneta Tahoe que en ese momento se encontraba estacionada.

Al no haber existido una orden de cateo previa para revisar el domicilio, el juez concluyó que la detención no fue legal, ordenando la liberación de José Alfredo “N”.

Es obvio que las autoridades actuaron de manera irregular y el caso, en algún momento, podía haberse venido abajo, al no haber sido legal la detención.

La duda es ¿por qué si sabían que estaba en ese domicilio, no se solicitó una orden de cateo? En teoría la petición de orden de cateo debe ser resuelta por la autoridad judicial en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido, pero mientras se resuelve, el Ministerio Público puede disponer medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, para evitar la fuga del imputado o “… la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas…”.

O podían haber ejercido presión para provocar una agresión por parte de los presuntos criminales, ya que es uno de los casos en los que se justifica el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial.

Más aún, si la PGR cuenta con una investigación que ha llevado a la conclusión de que esta persona es parte del crimen organizado ¿por qué no contaban con una orden de aprehensión que podían haber tramitado mientras José Alfredo “N” estaba bajo custodia? En teoría, el Ministerio Público puede obtener una orden de aprehensión en un plazo de 24 horas.

Los medios están en una abierta campaña en contra de los jueces y el propio sistema penal acusatorio, pero poco le han dedicado a los errores de las autoridades de procuración de justicia y ya van varios.

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