El viernes pasado, comunicadores y redes sociales se escandalizaron por una reforma al Código Civil Federal que adiciona una frase a la fracción I del artículo 1916 del citado ordenamiento.
Se ha dicho que es una Ley mordaza, que es parte del regreso del autoritarismo, que es un distractor, que es censura, genera intimidación, quieren acallar voces críticas, acotar las libertades, etcétera.
La reforma consistió en adicionar la frase “…a través de cualquier medio tradicional o electrónico…” a la fracción I del sexto párrafo del artículo 1916, que regula el daño moral.
El texto completo de la fracción, antes de la reforma, es: “El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”
Este texto existe desde 2007 desde que se despenalizó la calumnia, la difamación, y la injuria a nivel federal, para que fueran “… los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros en la vía civil”; establecer “… una sanción civil para aquéllos que irreflexiva o dolosamente difundan información que vulnere derechos de terceros...” “Para que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones si los periodistas y comunicadores o alguna otra persona lesionan derechos de terceros, cometen algún delito, o perturban el orden público al difundir información u opiniones, imponiendo una sanción económica”, se leía en el dictamen aprobado.
Pese a su despenalización, la calumnia, difamación e injurias no desaparecieron del sistema jurídico mexicano, ya que sus conceptos fueron incluidos en el Código Civil Federal. Así, la fracción I del artículo 1916 recoge la definición de difamación que preveía el Código Penal Federal, hasta abril de 2007. “Comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien", sólo que en el caso de la materia civil, el término “dolosamente” desapareció.
En la reforma aprobada este viernes se dice que se agrega la frase “…a través de cualquier medio tradicional o electrónico…” para hacer una definición más amplia de los medios de comunicación que pueden ser utilizados en este “hecho ilícito” pero en realidad no era necesario.
Comunicar según una de sus acepciones del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es “descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo”, y esta acción se realiza, independientemente del medio utilizado.
En conclusión, con reforma o sin reforma, no se está sancionando nada nuevo y comunicar la imputación a una persona “…de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien” sigue siendo un hecho ilícito sancionado civilmente, independientemente del medio de comunicación que se utilice.
Por cierto, una ley mordaza es cuando se declaran delitos libertades tales como la de expresión, información o manifestación o se restringen o limitan por ley actividades que antes se consideraban lícitas, y este no es ninguno de esos casos.
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