Ante las decenas de miles de damnificados por los sismos y las más de 40 mil viviendas que se perdieron, a principios de este mes el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana en Oaxaca señaló que el Estado no está obligado a reconstruir las viviendas dañadas.
“El gobierno tienen la obligación de proveer infraestructura, salud, y educación” dijo el representante del organismo ante las críticas por el monto de los apoyos que planea proporcionar el gobierno federal a los damnificados.
Coincido con este planteamiento, pero nuestro país tiene una constitución con alto contenido social lo que puede llevarnos a la conclusión de que sí existe esta obligación.
En una búsqueda de información sobre el tema me encontré con una jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia que establece como parte de los “Deberes Sociales del Estado y de la Sociedad Frente a las Victimas de Desastres Naturales/ El Deber de Solidaridad con Personas en Estado de Vulnerabilidad como Consecuencia de un Desastre”.
Este criterio establece que “… (i) las personas damnificadas por un desastre natural son sujetos de especial protección constitucional debido al estado de debilidad manifiesta en que se encuentran como consecuencia de dicho acontecimiento, (ii) el Estado tiene el deber de solidaridad y de protección con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo anterior debido a la posición de garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio nacional, (iii) desconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas víctimas de un desastre natural generaría la vulneración de sus derechos fundamentales, tales como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre otros y, (iv) en lo concerniente al manejo de emergencias, es imprescindible que las autoridades competentes evalúen el riesgo en que se encuentra la población afectada, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para evitar que aumente situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran, sin excluir a ninguna de las víctimas del desastre”.
Nuestra Constitución no incluye, a diferencia de la colombiana, una declaración de que somos “un estado social de derecho”, pero sí es una Constitución que da origen a lo que se conoce como constitucionalismo social que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales, que garantizan y aseguran el "bienestar" de los ciudadanos y el acceso a lo necesario para una vida digna como es la educación, la salud, el trabajo o la vivienda digna y decorosa.
En este orden de ideas, tal vez un tribunal nacional también podría concluir que Estado Mexicano “tiene el deber de solidaridad y de protección con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural…”
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