Mucho se ha dicho sobre la decisión tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que prevalezca el criterio de que aquellos que estén siendo procesados en el sistema de justicia penal anterior, pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva en términos del Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se publicó lo que se conoce como la “Miscelanea Penal”.
Pero poco se ha dicho sobre ese artículo Quinto Transitorio que llevó a los ministros a establecer este criterio. La miscelánea penal fue promovida por la entonces senadora Arely Gómez González y el senador Roberto Gil Zuarth, en noviembre de 2014, para hacer “… algunos ajustes para su adecuada aplicación…” al Código Nacional de Procedimientos Penales “… fin de lograr que su operación sea la mejor…”, así como la “… adecuación de diversos ordenamientos orgánicos y sustantivos que coadyuven a la mejor operación y funcionamiento del sistema acusatorio…”.
La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2014 y enviada a la Cámara de Diputados. Hasta ese momento el decreto no incluía el controvertido artículo Quinto Transitorio.
El decreto fue aprobado después de dos años por la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016 para ser exactos, y fue esa colegisladora la que incluyó el artículo Quinto Transitorio motivo de la controversia, con el siguiente texto “QUINTO.- Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas … con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto:… ; el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, … en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
En resumen, establece la revisión de las medidas de prisión preventiva impuestas a las personas que están sujetas a procesos conforme al sistema penal anterior.
Esa adición fue revisada y enriquecida por la Cámara de Senadores, pero en el mismo sentido, para finalmente aprobar la “miscelánea penal” el 14 de junio y publicarse el 17 de junio de 2016, fecha en la que entró en vigor la disposición.
El texto del artículo transitorio del decreto quedó así: “Quinto.- Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código”.
Ahora bien, ¿qué hizo la Primera Sala? Resolver una diferencia de criterio entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, sobre la aplicación de esa disposición. El primer tribunal sostenía que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio deben concluir su trámite acorde a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados, por ende, no procede revisar y modificar el beneficio de libertad provisional bajo caución, conforme al controversial Quinto Transitorio; mientras que el segundo sostenía que sí era procedente la revisión de la prisión preventiva de los procesados en el sistema penal anterior, conforme al Quinto Transitorio.
La Primera Sala decidió que el criterio que debía prevalecer era el segundo, lo cual tiene lógica, puesto que, de lo contrario, la adición no hubiese sido necesaria.
Así, terminamos viendo que el conflicto no se originó por los ministros de la Suprema Corte, sino que el criterio fue impulsado específicamente por la Cámara de Diputados aplicando el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado
Pero todos se han preocupado por culpar al mensajero.
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