Barrotes de una cárcel

Guanajuato es el segundo estado de la República que establece una excepción a la legítima defensa, cuando se trate de robo a casa habitación, con la finalidad de que las personas que defiendan su hogar o sus bienes no sean procesadas incluso si llegan a causar la muerte al agresor.

El primer estado en hacerlo fue Nuevo León. Esa reforma aprobada por el Congreso establece que si una persona se introduce por la fuerza en una propiedad ajena con el propósito de atentar contra la integridad física o los bienes que se encuentren en el domicilio, "la persona que se encuentre dentro podrá repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano”.

La idea es que a esa persona que se defiende de una agresión no se le pueda fincar responsabilidad penal.

Es decir, lo que se pretende es que prácticamente el incidente no pase por una evaluación de las circunstancias, principalmente que no se exijan los requisitos de inminencia de la agresión y la razonabilidad de la defensa empleada por una  presunción de que esos requisitos se encuentran presentes en el caso, “porque resulta excesivo que tenga necesidad de probarlos”.

Sin embargo, en la práctica no será así, al menos en teoría, ya que el ministerio público y el juez tendrán que examinar las circunstancias del caso para determinar si se encuentra dentro de estas excluyentes.

Los tribunales ya han establecido, especialmente en el caso de Guanajuato, que la presunción de legítima defensa no excluya el análisis de su legitimidad, para lo cual deberá examinarse si se surte alguna de las causas señaladas en el propio precepto que se reformó.

Esas causas son: "Primera. Que el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella; Segunda. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales; Tercera. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y Cuarta. Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa."

Así, para que el límite de la defensa sea legítimo requiere que no concurran ninguna de las cuatro causas previstas por el legislador.

Ya veremos si realmente la reforma tienen efectos en la realidad y no se presentan casos en los que se exageró la defensa por una ligera explicación de la reforma.

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