Ha surgido el primer conflicto importante sobre el nuevo sistema de justicia penal. La Comisión Nacional de Seguridad, los gobernadores de los estados y algunas ONG afirman que los delitos se han incrementado en los últimos meses a consecuencia del nuevo sistema penal.
Ellos afirman que como en el nuevo sistema no se contempla la prisión preventiva oficiosa para la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, muchos presuntos responsables quedan en libertad.
Pero todos tienen parte de responsabilidad para que se esté presentando esta problemática. Cuando se aprobó el nuevo sistema penal y la reforma al artículo 19 de la Constitución Política, que estableció un catálogo de los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, a nadie se le ocurrió subrayar que era un error, primero, establecer el catálogo en la Constitución y no en una ley secundaria, pero, sobre todo, no incluir en ese catálogo la posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Por el contrario, la reforma fue aplaudida y alabada.
Después, a partir de 18 de junio de 2008 y hasta el 18 de junio de 2016, el sistema se fue implementando poco a poco en el país, periodo en el que supuestamente los jueces y las procuradurías se fueron preparando para actuar en el nuevo sistema.
Pero en ese periodo, el tema de la prisión oficiosa en el caso de la portación y posesión, almacenamiento, compraventa, tráfico, transportación, uso, destino, de armas de fuego, explosivos y accesorios sin permiso, sin licencia y sin manifestación a la autoridad competente, no fue preocupación de nadie.
En este aspecto habría que destacar el estudio del doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado Seguridad, armas de fuego y transparencia y que abarca parte de este periodo. El estudio señala que solamente 1 de cada 300 armas en el país está registrada ante la SEDENA; además, señaló que de 2009 a 2012 aumentó un 53 por ciento la posesión de armas en nuestro país. La cifra de armas en poder de particulares pasó de dos millones en 2009 a 3.1 millones en 2012. El promedio de crecimiento anual en la compra fue de 15 por ciento, según las cifras del estudio.
No fue sino hasta noviembre de 2016 que el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Seguridad, se manifiestó para que la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército se incluya en el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa que incluye el artículo 19 de la Constitución.
El 23 de febrero de 2016 y 27 de abril de este año se presentaron, respectivamente en la Cámara de Senadores y de Diputados, las primeras iniciativas sobre el tema. Y ahí siguen.
Para el presidente de la Red Nacional de Juicios Orales, Martín Carlos Sánchez Bocanegra, la implementación del nuevo sistema de justicia penal demostró que “México no tiene capacidad investigadora de los delitos”, y los hechos parecen darle la razón.
Según reportajes publicados por el portal animalpolitico.com, la Procuraduría General de la República (PGR) ha presentado ante los jueces de control a 6, 905 personas por portación de armas de uso exclusivo del Ejército desde que se puso en marcha a nivel federal el nuevo sistema penal, pero 86% de los consignados, más de cinco mil, están viviendo su proceso en libertad, ya que el juez dictó medidas cautelares y no prisión preventiva.
Pero esto no quiere decir que en este u otros casos, no se puede dictar prisión preventiva. Por ejemplo, a los funcionarios públicos acusados de corrupción en Veracruz se les ha dictado prisión preventiva, aunque la Constitución no establece prisión preventiva oficiosa para esos casos.
Para que se dicte prisión preventiva, el Ministerio Público debe solicitarla y justificarla ante el juez, probando que otras medidas cautelares no serán suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Animal Político destaca que en casos que han sido muy mediáticos, como el del asesinato de un menor y violación de su madre y hermana en la carretera a Puebla, las autoridades han acusado públicamente a los detenidos de haber cometido homicidios o ser miembros del crimen organizado, pero cuando son presentados ante el juez, sólo son acusados de los delitos en flagrancia que estaban cometiendo cuando fueron detenidos, como son la portación de arma de fuego o posesión de drogas, y sin acreditar los supuestos previstos en la constitución para que se dicte la prisión preventiva, por lo que se determinan medidas cautelares que permiten que sigan su proceso en libertad.
Si la tasa de éxito para que se dicte la prisión preventiva es tan reducida de un 14% en los casos de posesión y portación de arma de fuego, animalpolitico.com explica que como señala Sánchez Bocanegra, es porque no existe una investigación de los delitos.
Según el medio, desde que se puso en marcha el nuevo sistema penal acusatorio en México, sólo el 15 % de los detenidos que son presentados ante un juez federal son presentados como consecuencia de una investigación que ha llevado a su captura, el 85 % restante ha sido detenido en flagrancia con armas, droga o combustible robado.
Del 15 % que son detenidos tras una investigación el 2.2% son por delitos fiscales, 2% por delitos contra el medio ambiente, 1.9 % por secuestro, 1.5% por tráfico de personas, 1.2% delitos patrimoniales, y el 6.6 % por otros delitos como delincuencia organizada. En cuanto al 85 % de los que han sido detenidos en flagrancia, 55% son detenidos por portación de armas de fuego, 21.5% por delitos contra la salud y 7.6 por robo de hidrocarburos.
En la inauguración del Primer Encuentro Nacional de Operadores del Sistema de Justicia Penal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, Luis María Aguilar, destacó la necesidad de que “… las vinculaciones a proceso involucren causas que realmente sean producto de una investigación profesional y científica y no solo, como sucede hasta ahora, de casos casi exclusivamente por flagrancia”. Por ello urgió “la profesionalización de todos los operadores del sistema penal, con el objetivo de tener casos sólidos que sean fruto de investigaciones y no de hechos fortuitos”.
La prisión preventiva se limitó para evitar casos como el presentado en el documental “Presunto Culpable”, y que fuese una excepción más que una regla. No podemos regresar a eso.
Es posible que el sistema tenga fallas y deben corregirse, pero la CNS, las Procuradurías, las policías y los gobernadores deben reconocer su responsabilidad, y que no se prepararon para el nuevo sistema de justicia penal.
Por eso quieren meter reversa, porque es más fácil que cumplir con su deber.
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