El llamado "Bus de la Libertad"

Esta semana se anunció que circulará en nuestro país el llamado “Bus de la Libertad”, que es un autobús con un eslogan en contra de los que sus promotores denominan “ideología de género” y por “el derecho primario de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas”.

Este autobús está respaldado en México por el Consejo Mexicano de la Familia, pero la idea original nació en España, bajo el auspicio de la organización “Hazte Oir”, que circuló inicialmente en Madrid, y que fue suspendido por las autoridades de la ciudad al considerar que se estaba promoviendo un discurso de odio. En nuestro país supuestamente el eslogan será “¡Dejen a los niños en paz! #ConMisHijosNoSeMetan”.

En general, los organizadores se oponen a que los niños reciban información sobre las diversas tendencias sexuales, lo que se identifica como “ideología de género” en donde “se considera que lo femenino y lo masculino son dimensiones de origen cultural en el ser humano, quitando toda relevancia al dato biológico”.

En relación con este tema, cuando se iba a discutir la reforma constitucional que facilitaría la existencia del matrimonio del mismo sexo, el Movimiento Nacional por la Familia llegó a argumentar que “a través de los libros de texto de la SEP y desde preescolar, les enseñarán a los niños la homosexualidad, transexualidad y actividades sexuales, y como padre de familia no te podrás oponer”, decía su publicidad. 

Ahora bien, el tema del derecho primario de los padres a educar a sus hijos ya fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al revisar un amparo en contra de las reformas a la a Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y concluyó que ese derecho tiene límites, como son la igualdad entre las personas, el principio de no discriminación y el derecho a la salud de los menores.

En ese orden de ideas, al analizar la constitucionalidad de la ley, la SCJN destacó que el artículo 1 párrafos primero y último, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

También destacó que el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga al Estado a garantizar a todos los seres humanos menores de dieciocho años el disfrute de todos los derechos enunciados en la Convención, sin distinción alguna incluyendo la orientación sexual y el estado de salud del niño -con inclusión del VIH/SIDA y la salud mental.

Así, el máximo tribunal consideró necesario advertir que los niños también pueden "sufrir las consecuencias de la discriminación de que son objeto sus padres", por ejemplo si han nacido fuera del matrimonio o en otras circunstancias que no se ajustan a los valores tradicionales y, por ende, el Estado "tiene la responsabilidad de vigilar y combatir la discriminación, cualquiera que sea la forma que ésta adopte y dondequiera que se dé, tanto en la familia como en las comunidades, las escuelas u otras instituciones".

Además, el derecho a la no discriminación "también exige a los Estados que se adelanten a tomar medidas apropiadas para garantizar a todos los niños la igualdad efectiva de oportunidades en el disfrute de los derechos". Ello puede requerir "la adopción de medidas positivas encaminadas a corregir una situación de desigualdad real".

En ese orden de ideas, en los planes de estudio se reconoce el derecho humano de igualdad ante la ley en los términos que establece la Constitución Federal, dando a conocer a los menores las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar, como puede ser la orientación o preferencia sexual, para procurar evitar que en un futuro los menores discriminen a las personas por esas u otras razones.

Asimismo, la Segunda Sala consideró que como parte del nivel más alto posible del derecho de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos, ya que una información pertinente, adecuada y oportuna es una de las medidas más eficaces para proteger a los menores contra las enfermedades de transmisión sexual en especial, el VIH, asimismo, tal información es necesaria para prevenir y dar conciencia a los menores de edad sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro.

También señaló que el derecho de los padres a educar a sus hijos, implica el deber de instruir y orientar a los menores de edad para evitar prácticas nocivas, proporcionándoles información que se dirija a salvaguardar su desarrollo sano y pleno.

Y concluye que el ejercicio de la patria potestad no está exento de límites jurídicos o sujeto al cumplimiento de diversos deberes legales necesarios para el correcto desarrollo del menor, ya que, de lo contrario, se podría atentar contra su dignidad y seguridad, lo cual resultaría contrario a los derechos fundamentales que tienen los niños.

En resumen, por muy padres que seamos de nuestros hijos, no podemos oponernos a que el estado los eduque en el principio de igualdad de las personas y de la no discriminación, para evitar que ellos discriminen a los hijos de otros por ser diferentes o pensar distinto, y tampoco podemos oponernos a que reciban educación sexual que nosotros no queremos o no podemos darles, porque es parte a su derecho a la salud. Lo que sí podemos hacer es ver que esta información sea la adecuada a su edad.

Pareciera que los promotores del "Bus de la Libertad" se preocupan mucho por sus derechos, pero poco por los derechos de sus hijos, de los derechos de los hijos de otros padres y de los derechos de esos padres.

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