Todo parece indicar que la mayoría del contenido de las acciones inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública de dicho Estado será desestimado, por lo que podrá ser aplicada.
Después de que se desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de México en contra de la ley, también conocida como Ley Atenco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido analizando las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las comisiones de derechos humanos, pero hasta ahora la votación no ha sido suficiente para que las disposiciones se consideren ni válidas ni inconstitucionales.
En una acción de inconstitucionalidad se revisa que una ley se encuentre apegada a la Constitución y sólo puede ser iniciado por determinados órganos del gobierno previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución.
Si en la revisión la Suprema Corte, por una mayoría de al menos ocho votos, determina que la norma impugnada efectivamente viola alguna disposición constitucional, dicha norma se invalida, es decir, es eliminada y ya no puede ser aplicable. Deja de existir.
Pero cuando no se alcanza la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto es desechado y la norma impugnada permanece vigente, es decir, la norma conserve su validez y puede ser aplicada.
Y por lo que se ve, eso es lo que sucederá con la mayoría de los artículos impugnados de la Ley Atenco. Como dirían en el béisbol, se va sin decisión.
Sin embargo, aunque inicialmente la ley debió haber entrado en vigor en el mes de junio de 2016, los legisladores acordaron que entrara en vigor “.. una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la acción de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas y que la Legislatura haga las adecuaciones, si las hubiera, de aquellos artículos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucionales, y sean publicadas en el Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’ ".
Lo que da un margen para que se tomen en consideración las votaciones mayoritarias de los ministros, realizando los ajustes correspondientes.
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