En Chihuahua el coordinador en el Congreso del estado de la fracción parlamentaria del PAN aseguró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede obligar al Congreso del Estado a legislar el tema de matrimonios igualitarios, aún y cuando existan las sentencias suficientes para generar jurisprudencia en el caso.

Tiene toda la razón, no existe ninguna disposición legal que faculte a la SCJN para obligar a algún Congreso estatal para legislar en esta u otra materia, pero en lo que se equivoca el legislador es que los precedentes que ha venido estableciendo el alto tribunal en el tema, no tienen ninguna consecuencia legal.

Los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultan a la SCJN para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de una disposición.

Así se establece que “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente”.

“Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratorio general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria”.

Estas disposiciones están reflejadas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 231 a 235.

En este orden de ideas, la SCJN no obliga al Congreso local a legislar, pero sí le advierte en al menos dos ocasiones sobre la inconstitucionalidad de una norma general. Y si después del segundo aviso, en un término de tres meses no es modificada la disposición, entonces la SCJN puede emitir una declaratorio general de inconstitucionalidad que dejará esa disposición sin vigencia, es decir, ya no podrá aplicarse. En resumen, o legislas o se elimina.

Si como señalan los integrantes de Cheros AC y del movimiento LGBTTTI en Chihuahua, se ha formado jurisprudencia al existir ya cinco casos en los que se declara inconstitucional la definición actual de matrimonio en la entidad, como la unión entre un hombre y una mujer, es posible que pronto el Congreso de Chihuahua reciba la notificación correspondiente.

Ya dependerá de ellos si reforman el Código Civil local o esperan a que se emita la declaración general de inconstitucionalidad.

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It