Billetes de distinta denominación

En las anteriores entregas establecimos que los salarios de los servidores públicos a nivel federal de todos los poderes, es decir, ejecutivo, legislativo y judicial, son aprobados por la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda (PEF), específicamente en los tabuladores anexos y el “Tomo IX Analítico de Plazas y Remuneraciones”.

Que a su vez los poderes y los organismos autónomos publican en el Diario Oficial de la Federación manuales que regulan a detalle las remuneraciones de los servidores públicos, atendiendo a lo previsto en el PEF sobre el tema.

Que en el caso del Poder Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda emite un manual que regula las percepciones en la Administración Pública Federal, con un tabulador para el personal operativo, y otro para el personal de enlace y mandos, y que dicho manual divide a los mandos, en mando medio y superior.  Los mandos superiores van de los grupos jerárquicos “G” a “K”, es decir del Presidente (que no tiene grado) a Director General, y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos “L” a “O”, Dirección General Adjunta a Jefe de Departamento.

Finalmente vimos que el sueldo y salario, es decir, el ingreso en efectivo que recibe el servidor público se divide en “Sueldo base” y “Compensación garantizada”, que para cotizar en la seguridad social y las medidas de protección al salario sólo se toma en cuenta el sueldo base, que representa del 60 al 30% del ingreso.

Aquí cabe hacer una aclaración. Los únicos servidores públicos cuyos ingresos no están divididos en sueldo base y compensación garantizada, son los senadores y diputados, pero ellos son otro cantar, que en otra ocasión analizaremos.

Ahora bien, en el tabulador para mandos y enlace se establecen grupos jerárquicos, grados, número de puntos y niveles, y esto define el ingreso un servidor público, y conforme va disminuyendo el grupo jerárquico, los grados y niveles se multiplican, por lo que para mandos superiores existe menos variedad de salarios que para mandos medios.

Por ejemplo, mientras que el grupo jerárquico de mando superior con mayor número de salarios distintos es el nivel de Director General con seis tipos de salario distinto, para los niveles Dirección de Área, Subdirección de Área, Jefatura de Departamento y Enlace son nueve niveles.

Este sistema se ha pervertido ya que provoca que en ocasiones las diferencias entre un nivel jerárquico y otro en algunas dependencias y entidades sean hasta del 60%, o que en un mismo grupo jerárquico existan diferencias sustanciales en el salario.

Pero la información se va complicando en la medida que uno escarba y compara cada documento que sustenta los salarios de los servidores públicos. Así, encontramos discrepancias entre el Tabulador que aparece en el PEF como anexo 23 y el tabulador del Manual.

Tomemos por ejemplo el puesto de Director de Área. En el PEF se establece un límite mínimo y máximo de percepción ordinaria ya sin impuestos y descuentos (netos) que va de $32,157 a $80,696, pero en el Manual el límite es de $50,372.37 a $78,930.20, pero debemos aceptar que está dentro de los límites.

Pero si revisamos la información que deben hacer públicas las dependencias conforme a sus obligaciones de transparencia previstas en la ley, encontramos discrepancias entre los límites máximos de sueldos y salarios previstos en el tabulador del PEF, los límites establecidos en el tabulador del Manual (con sus grupos, grados, puntos y niveles) y la información que aparece en las páginas de transparencia.

Tomemos como ejemplo Hacienda. En el Tomo IX declara que tiene cinco categorías de director de área, pero en su página de transparencia aparecen 22 categorías porque utilizan una “clave del puesto” en lugar de la clasificación que se deriva del PEF y el Manual.

Pero si en el Manual aparecen nueve niveles con distinto salario en el grupo de Director de Área, en la página de transparencia aparecen dieciocho niveles de salario distinto. Y si vamos más al detalle encontramos que al menos dos puestos de Director de Área no cumplen con los límites máximos de salario neto previsto en el PEF.

Los puestos identificados con la clave CFMC369 y CFMC373, que corresponden a Directores de Área tienen ingresos netos de $83,205.95 y $87,907.02 respectivamente, por lo que son superiores al límite máximo previsto en el PEF, correspondiendo esos ingresos a los de un Director General Adjunto. Cabe hacer notar que en el PEF 2017 el límite máximo para los directores de área aumenta a $85,394, pero aun así una de las categorías de Hacienda seguiría fuera del límite.

Se supone que en 2016 se iban a hacer ajustes para respetar el Manual, pero no aparece así en la página de transparencia.

Continuaremos con el tema, que está tan de moda.

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It