Billetes de distinta denominación

Como establecimos en nuestra columna anterior, las remuneraciones autorizadas que deben recibir los servidores públicos de la Federación se incluyen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda (PEF) que es aprobado por la Cámara de Diputados.

El PEF incluye tabuladores de los distintos poderes del gobierno federal y el “Tomo IX Analítico de Plazas y Remuneraciones”, en donde aparecen las retribuciones que debe recibir cada servidor público, y establece que en la Administración Pública Federal esas percepciones ordinarias pueden ser modificadas, conforme a las disposiciones aplicables, pero sujetándose a los límites máximos establecidos en el PEF.

Ahora bien, el Poder Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, como el INE, deben publicar en el Diario Oficial de la Federación el manual que regule las remuneraciones de los servidores públicos a su servicio, atendiendo a lo previsto en el PEF sobre el tema.

Esta obligación está precisada en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que obliga a emitir dichos manuales, que deben incluir el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos. Los manuales deben publicarse a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

El Manual de este año correspondiente a la administración pública federal aún no ha sido publicado, por lo que tomaremos como base a nuestros comentarios el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de mayo de 2016. En esencia no suelen variar mucho.

En el manual aparecen nuevos tabuladores, que detallan más los ingresos de los servidores públicos de la administración pública federal, respetando los límites mínimos y máximos previstos en el PEF. Existe un tabulador para el personal operativo, y otro para el personal de enlace y mandos.

El Tabulador del personal de enlace establece distintos niveles, del 1 al 11; mientras que en el del personal de enlace y mandos se divide en grupos jerárquicos, grados y niveles. Los “Grupos” van de la “G” a la “P”, y que corresponden de la siguiente manera: “G” Secretario de Estado, “H” Subsecretario, “I” Oficial Mayor, “J” Jefe de Unidad, “K” Dirección General, “L” Dirección General Adjunta, “M” Dirección de Área, “N” Subdirección de Área, “O” Jefatura de Departamento y “P” Enlace.

En este Manual, ya se hace una distinción entre el personal de mando, dividiéndolos entre “mando superior” y “mando medio”. Los mandos superiores van de los grupos jerárquicos “G” a “K”, es decir del Presidente (que no tiene grado) a Director General, y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos “L” a “O”, Dirección General Adjunta a Jefe de Departamento.

La denominación de algunos puestos puede cambiar dependiendo si se trata de una dependencia o entidad, es decir si es una secretaría u organismo descentralizado o desconcentrado.

Esta distinción es muy importante, porque cuando se habla de reducir los salarios y prestaciones en el gobierno, por un lado se habla de reducir los salarios y prestaciones de los altos funcionario o altos mandos, incluyendo en esa categoría a los directores de área y los directores generales adjuntos, cuando ellos no son “mandos superiores”. Pero lo peor es cuando se habla de reducir el salario a los mandos, son prácticamente todos los niveles.

En ambos tabuladores encontramos una coincidencia, que hace diferente el sueldo de las personas que trabajan en la administración pública de las que trabajan en la iniciativa privada. El sueldo y salario, es decir, el ingreso en efectivo que recibe el servidor público se divide en “Sueldo base” y “Compensación garantizada”.

Esto es una gran desventaja para el servidor público, especialmente para el personal operativo, de enlace y mandos medios porque la compensación garantizada no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social. Tampoco forma base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

Lo peor es que el tema de la compensación garantizada ya ha sido revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ha establecido, que es constitucional que no se considere para ninguno de los aspectos antes mencionados.

Esto al final afecta la cotización para el retiro, en el FOVISSSTE, y otras prestaciones que están relacionadas con los ingresos. Para que nos demos una idea, el sueldo tabular suele representar del 60 al 30% de los ingresos totales y a mayor nivel jerárquico, menos es el sueldo tabular.

Y es curios porque mientras que se considera legal y constitucional esta práctica en el servicio público, en la iniciativa privada cotizar a un trabajador con un salario menor al real es ilegal.

Mañana terminaremos de analizar los sueldos y salarios en la administración pública federal.


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