Hombre enojado

 

En Arabia Saudita la disputa entre un papá y una mamá por nombrar a su hijo recién nacido es la causa de divorcio que han presentado, al no haberse puesto de acuerdo si el niño debía llevar los nombres del abuelo paterno o del materno.

“El argumento sobre el nombre del bebé es solo una causa aparente de divorcio y fue ‘la gota que colmó el vaso’, lo que significa que hay una acumulación de problemas previos resultado de una falta de diálogo entre los cónyuges y el sistema para tomar decisiones y demás, en donde es la razón principal para llegar a este resultado, y si el asunto llegó al punto de la separación, entonces la pareja debería revisar sus vidas”, declaró a medios locales Ahmad Al Najjar, asesor en relaciones de pareja.

El experto aseguró que la llegada de un hijo es generalmente causa de desequilibrio en el matrimonio. “Añadiendo un manojo de alegría a un matrimonio que antes era agradable puede imponer estrés incluso a las parejas más pacientes y comprensivos. Cansancio, preocupación, diferencias en las técnicas de crianza de los niños y expectativas no encontradas son estresores comunes para los nuevos padres.”

Sobre dar el nombre al bebé, el experto hace una observación importante y trascendente pues dice que el recién nacido tiene el derecho a ser nombrado con el mejor de los nombres.

“Es equivocado que un infante sea llamado por un nombre simplemente porque es hermoso o es sonoro al oído, sin que los padres conozcan su significado y que se sorprendan después de un tiempo que el significado es inaceptable.”

Por la importancia del nombre, son muchas las legislaciones que en el mundo prohíben dar cierto tipo de nombres los hijos, como aquellos que podrían hacerlos motivo de burla o de acoso. En Arabia Saudita, donde se presentó este incidente, existe una lista de 50 nombres prohibidos que incluye Alice, Benjamin, Malika que significa reina, y Rama, nombre del dios hindú.

En Islandia hasta 2013 existía una lista de nombres permitidos, fuera de los cuales los padres no podían registrar a sus hijos. La lista desapareció gracias a una adolescente que llevó a los tribunales su derecho a usar el nombre que su madre le dio, Blaer, que significa brisa ligera, en lugar de Stulka, niña, con el que aparecía en toda su documentación.

Namibia es otros país en donde se presentó una iniciativa para prohibir nombres ofensivos Mwalengwa (avergüénzate), Ndalipo (Yo estuve aquí) o Mwaningasheninoonyoko (lo que hiciste con tu madre), todos ellos en lengua oshiwambo.

En México, en 2014, la entonces directora general del Registro Civil de Sonora presentó un listado de nombres que se consideran peyorativos, destacando que se prohíbe el registro de nombres que conjuntamente formen una frase o palabra peyorativa. Esta lista, que incluía nombres en doble sentido, pero también otros como Crisóforo o Telésforo, fue desechada. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el derecho al nombre es un derecho humano que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; está integrado por el nombre propio y los apellidos y debe ser elegido libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro. Así, dentro del derecho a la identidad, se ha reiterado también el derecho al cambio de nombre.

Al ser el nombre un derecho humano, en efecto, no debe concedérsele poca importancia por parte de los padres, pero tampoco debería ser un factor de desunión que lleve al divorcio.

Más información gulfnews.com

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