En al menos tres ocasiones la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Chile ha establecido el resguardo de los humedales
En las sentencias emitidas en los últimos tres meses se establece que para que un proyecto, ya sea inmobiliario público o privado, o de construcción de paseos peatonales, para obtener su aprobación antes debe ser sometido a una evaluación a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
En la última decisión tomada por la Tercera Sala en septiembre, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, resolviendo unánimemente en favor del recurso de protección promovido en contra de la Municipalidad de Laja, en la región de Bio Bio, Chile y la constructora Manque Ltda.
Esto tiene como efecto que la construcción de un paseo en la costa de la laguna La Señoranza deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La demanda fue presentada por un grupo de habitantes de Laja en contra del "Paseo Costanera Sur Laguna La Señoranza" por los daños que podría provocar a un humedal. Originalmente, el municipio había autorizado el proyecto y entregó el terreno a la empresa para el inicio de la obra.
La Sala Constitucional consideró que aunque el proyecto del paseo se adjudicó después de que se dictó la Ley 21202 que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos”, publicada en enero de 2020, aun así la construcción del paseo se debe evaluar para ver su impacto ambiental, por lo que ordenó que se detuvieran las obras.
En el fallo el alto tribunal citó los precedentes establecidos en otras sentencias respecto de los humedales: "Son sistemas ecológicos relevantes para la humanidad y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la que merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación".
La Tercera Sala también ha emitido otros fallos respecto de la misma materia, relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios y los humedales.
Uno de ellos es de julio de este año, cuando la Corte Suprema falló en favor de un recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la Municipalidad de Puerto Montt y una inmobiliaria luego de que se proyectara la construcción de 200 viviendas en una zona de conservación del humedal Artesanos de Alerce.
En su fallo, la Tercera Sala pidió un informe al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medioambiente y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Aunque está pendiente la clasificación del humedal Artesanos como un "humedal urbano", para que se autorice la construcción se consideró necesaria la información de autoridades medioambientales, un estudio del Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción.
“Todos esos elementos, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida", señalan los magistrados.
La Corte destaca que la importancia de la protección de los humedales "se vio reforzada con la promulgación de la Ley N° 21202, la que busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento"
Agregó que la ley define a los humedales como "todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano".
En julio, la Tercera Sala confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción concediendo a un grupo de vecinos un recurso de protección en contra del municipio y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta vez, por la construcción de viviendas sociales en el sector de la Laguna La Señorial, donde hay un humedal.
En este caso, aun cuando la laguna no tiene la declaración de humedal protegido, los jueces estimaron que al haber un curso de agua, implica de igual forma la protección, por lo que el proyecto inmobiliario debe adoptar resguardos medioambientales.
Así, consideró que la laguna constituye un humedal que debe ser protegido y que, de no tomar los resguardos en este sentido, constituiría "una omisión ilegal de los órganos públicos que relacionados con un proyecto inmobiliario son incapaces de velar por un desarrollo sustentable de los asentamientos humanos".
Finalmente se ordenó que el proyecto, antes del inicio de las obras, ingrese al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Siguiendo la tendencia mundial, en México la Suprema Corte también ha establecido como constitucional la protección de los humedales, al considerar que las normas que se han creado buscan la protección de las unidades hidrológicas de manglar, cuya integridad está íntimamente vinculada con la dinámica del humedal costero y asociado al ecosistema del cuerpo de agua donde se encuentre. Dichos humedales tienen funciones de regulación climática, estabilización costera y de producción primaria. De la integridad del manglar depende la biodiversidad marina y terrestre del área.
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