Minería

 

Tribunal Ambiental dicta como medida preventiva detención de extracción de agua a mina en el desierto de Atacama

El Primer Tribunal Ambiental de Chile dictó la semana pasada una medida cautelar que prohíbe a la Compañía Minera Cerro Colorado continuar extrayendo agua del acuífero de Lagunillas por el presunto daño ambiental que la empresa ha ocasionado al sistema lagunar y al humedal Lagunillas en el desierto de Atacama al norte de Chile.

La demanda fue presentada por Luis Eliecer Jara Alarcón, propietario del predio Estancia Cancosa dentro del que se encuentra un acuífero, un humedal y una laguna, y que pide al tribunal la detención definitiva de toda la extracción de agua desde el acuífero para la operación de la faena, así como el desmantelamiento de obras asociadas; la elaboración, evaluación e implementación de un proyecto de suministro hídrico artificial al acuífero; y la reposición, reparación y restauración integral de todos los recursos biológicos y demás condiciones abióticas preexistentes en el ecosistema dañado.

La batalla ambiental en contra de la minera por la extracción de agua también ha sido presentada por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca por el impacto que la extensión de operatividad de la empresa produce en su territorio. Esta acción legal llegó a la Suprema Corte chilena que en enero de 2020 ordenó a la empresa revisar el plan de expansión para ajustar su operación a las condiciones exigidas por sentencia del Tribunal Ambiental y a efectuar otros estudios que complementen la Resolución de Calificación Ambiental, RCA.

Al dictar su fallo, la Suprema Corte estableció que, al elaborar al plan de extensión, faltó analizar variables ambientales, entre ellas el impacto del cambio climático y las observaciones de los pobladores en el proyecto.

En octubre, la misma Asociación presentó un nuevo recurso ante el Primer Tribunal Ambiental en contra de la evaluación favorable del proyecto de adecuaciones, reclamando que la RCA otorgada aumentará el aporte de material particulado al aire, y el ruido por la remoción, traslado y ampliación de la capacidad del botadero, lo que además contaminará las napas y las aguas de las quebradas que alimentan las actividades agrícolas y formas de vida de la comunidad.

En esta nueva demanda se acusa a la empresa de operar sin una autorización ambiental para extraer aguas del acuífero, con el argumento de que la RCA otorgada a la empresa en 2015 fue anulada por la resolución de la Suprema Corte de 2020.

La medida cautelar se ha dictado por el Tribunal al recibir la demanda y sin haber analizado el fondo del asunto bajo la consideración de que los antecedentes entregados en la demanda, entre los que están informes de la Dirección General de Aguas, constituyen una “presunción grave” de los hechos denunciados, por lo que “existe la necesidad de impedir que los efectos adversos de la extracción de aguas subterráneas que mantiene la empresa minera sobre el acuífero Lagunillas se sigan manifestando y agudizando”.

Conforme con la ley, esta medida cautelar iniciará vigencia en octubre y tendrá efectos 90 días durante los cuales no se podrá extraer agua subterránea desde el acuífero Lagunillas, para la operación de la mina, con excepción de la extracción de 10 litros por segundo autorizada para la ejecución del Sistema de Riego Artificial.

Respecto de los Tribunales Ambientales, cabe señalar que son órganos jurisdiccionales especiales independientes que no forman parte del Poder Judicial, aunque están sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Fueron creados por ley en 2012 y son tres los que operan en el norte, centro y sur de Chile.

Más información mch.cl/ terram.cl/ 1ta.cl

Miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total concediendo crédito y vinculando a miabogadoenlinea.net

Pin It