Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que España ha incumplido directivas ambientales en zona protegida en Andalucía
El 24 de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló parcialmente en contra de España respecto del recurso por incumplimiento que la Comisión Europea presentó sobre el Espacio Natural de Doñana, en Andalucía, por infracciones a la política de aguas y la consecuente sequía de diversos hábitats prioritarios, en especial sobre los estanques temporales mediterráneos.
En 2006 se establecieron en este Parque Natural tres destacadas zonas de conservación de importancia europea con arreglo a la Directiva sobre los hábitats, pero en 2009 la Comisión y el Parlamento Europeo empezaron a recibir quejas sobre el deterioro de los hábitats en la zona. Paralelamente a estas quejas, en España se empezó a litigar en contra del dragado del canal de navegación del río Guadalquivir en Andalucía porque era en detrimento de los objetivos medioambientales del Parque Nacional y Natural de Doñana que cubre una gran extensión de marismas que acoge durante el invierno a numerosas especies de aves acuáticas, alcanzando cada año los 200 000 individuos.
La semana pasada el Tribunal de Justicia concluyó que España ha incumplido sus obligaciones respecto a la Directiva sobre la política de aguas, porque en el Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021 no tuvo en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones de agua para el abastecimiento urbano tomando en consideración el agua subterránea de la comarca de Doñana y no estableció ninguna medida para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos. Esta elevada extracción de agua ha supuesto el deterioro de la zona y de los hábitats protegidos.
Analizando datos científicos se encontró que la sobreexplotación del acuífero de Doñana ha acarreado un descenso del nivel de las aguas subterráneas, lo que ocasiona una alteración constante de las zonas protegidas del Espacio Natural protegido de Doñana y desde 2006 España no ha tomado nuevas medidas para poner fin a este deterioro.
Cuando en los tribunales españoles World Wide Fund, WWF, estuvo combatiendo el dragado del Guadalquivir por poner en riesgo a la zona protegida, se argumentó también que el proyecto de dragado no cumplía con la Directiva Hábitats adoptada en 1992 con el objeto de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres.
En 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España falló a favor de la organización ambientalista suspendiendo definitivamente el dragado del canal de navegación del río Guadalquivir, lo que, de alguna manera ayudó a que el deterioro en la zona no fuera más serio.
La decisión de este mes del Tribunal de Justicia, se suma a los esfuerzos de protección de la zona. Así, con la sentencia que concluye que hubo incumplimiento, España ahora debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible para cumplir las directivas en materia de aguas y hábitats en esta zona al sur del país. De no hacerlo, la Comisión podría presentar ante el Tribunal un nuevo recurso para exigir que se impongan sanciones económicas por tal incumplimiento.
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