Durante muchos años viví con la creencia de la filosofía católica de que existen absolutos: la existencia de Dios, del cielo y del infierno; el que nacemos, vivimos y morimos pecadores; y que siempre se debe respetar el derecho a la vida.
Por vueltas que da la vida y quizá por mi vocación cartesiana de dudar de todo, he ido cambiando de modo de pensar y ya no he encontrado esos absolutos ni en Dios, ni en el pecado ni en la vida ni en la muerte.
Plantear aquí mis dudas sobre la existencia de Dios sería largo, aburrido y sin sentido porque éste intenta ser un blog jurídico y no teológico, por lo que solo voy a plantear aquí lo relativo al derecho a la vida y el tema que ha estado dando vueltas en las cabezas de muchos mexicanos: el aborto.
Aunque las exposiciones de los ministros de la Corte muchas veces contienen sus puntos de vista ideológicos respecto del tema, su discusión se debe centrar en la ciencia jurídica en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas constitucionales en Baja California en que se define que la vida empieza a partir de la concepción.
¿Puede una Constitución local definir cuando empieza la vida si el máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no la define?
Argumentos van y vienen. Los ministros que sostienen que esas reformas son inconstitucionales básicamente lo fundamentan en que se crea otra clase de personas y que eso sobrepasa los límites constitucionales.
Quienes sostienen la constitucionalidad dicen que no se está creando una nueva “categoría de personas” y que en nuestro derecho se ha protegido a la vida desde la concepción desde principios del siglo pasado y lo fundamentan en el artículo 22 del Código Civil Federal que dice que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.
Por tanto, la pregunta a responder por los ministros tampoco es esta vez si se está a favor o en contra del aborto, aunque parecería ser que tanto los que defienden el aborto como los que están por el derecho a la vida quisieran que se definiera.
Los “abortistas” están buscando que las reformas constitucionales se eliminen para que así se pueda despenalizar el aborto. Fundamentados en el derecho de decidir de las mujeres, parecería que pretendieran hacer del aborto el principio absoluto y de la vida la excepción, punto de vista contradictorio puesto que es una negación a si mismos.
Y los que defienden el derecho a la vida pretenden que sea también un absoluto sin tomar en consideración las circunstancias especiales que a veces se presentan y en donde el aborto es la mejor opción.
Un tema que todos aprovechan para exponer su punto de vista demeritando el de los demás, pero sin estar en la situación particular que lleva a una mujer a tomar la decisión de seguir con el embarazo o de abortar.
Pero los ministros de la Corte decidieron desde el punto de vista jurídico. La Suprema Corte no es un órgano que responda al pueblo como lo es el Congreso, nunca ha tenido esa vocación y no nació con esa vocación. La Suprema Corte revisa las controversias que surgen de las leyes que se hicieron sobre bases democráticas y decide conforme a la ciencia del derecho. Esa es su misión, esa es su razón de ser.
Así que podemos gritar muy fuerte, recabar millones de firmas a favor de una u otra postura, acusarlos de ancianos, conservadores, vetustos, liberales o ignorantes. Solo razonamientos jurídicos deben ser tomados en cuenta en la decisión de estas once personas.
Y como no hay absolutos, cada uno de los ministros tiene un punto de vista particular del derecho y por eso la inconstitucionalidad de las normas que se revisan solo podía ser declarada cuando ocho puntos de vista coincidieran en ello, lo que no sucedió esta vez. Esto también es parte de la democracia y del estado de derecho.
B.
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