Inequidad en el matrimonio y misoginia parecen ser razones detrás de reducción de sanción a la violación en el matrimonio en Coahuila
El foco de atención a la discusión de esta semana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha puesto en el aborto, un tema muy complicado y difícil que no ha dejado espacio para que nos escandalicemos por la segunda parte de la discusión: la violación en el matrimonio o en relaciones afines.
La fracción II del artículo 224 del Código Penal de Coahuila tipifica la violación a cónyuge y a otras personas con vínculos similares, como las uniones de hecho, y previo a la reforma de 2019 establecía una sanción más baja que para la violación genérica.
Hasta hace unos años se consideraba impensable la violación marital porque se partía de que, al haberse prestado el consentimiento para la cohabitación al contraer matrimonio, se prestaba consentimiento para todo tipo de relaciones sexuales, voluntarias o forzadas. Sin embargo, este punto de vista empezó a cambiar y ya son más de 100 países los que incluyen el tipo penal especifico de la violación marital, incluyendo aquí a las relaciones de cohabitación de una pareja, aunque no se hayan formalizado como matrimonio.
¿Por qué rebajar la pena si quien viola es el cónyuge? ¿Qué tipo de pensamiento está detrás de la presunción de que no es tan grave que un esposo tome por la fuerza a su esposa? Me imagino que semejante a la que impera en los países que no establecen el tipo penal específico, como la India, donde el hombre es amo y señor, dueño de la voluntad y destino de la esposa, facultado para exigir incluso servicios sexuales de ella.
Hace poco menos de un mes el mundo se escandalizó por las palabras de un juez en un tribunal superior en la India que desechó la acusación presentada por una esposa de que su esposo la había violado y había cometido actos antinaturales con ella introduciéndole objetos. Si bien dijo que la acusación por sexo antinatural podía continuar, “las relaciones sexuales o cualquier acto sexual de un esposo con su esposa no puede ser violación aun si fue forzado o en contra de su voluntad”. En Coahuila los legisladores no estaban tan alejados de este tipo de pensamiento y por eso decidieron reducir la sanción a este atroz y deleznable delito.
La Suprema Corte, fallando a favor de la dignidad de las personas, declaró inconstitucional considerar menos grave la violación marital que la general y bajo el sistema actual ya es un precedente por lo que el futuro grupo de legisladores estatales que tenga una visión misógina del matrimonio en la que consideren que los actos sexuales son del esposo con la esposa (como un objeto) y no entre esposos, deberá desistir de exculpar estos actos de agresión que minan la confianza y el amor mutuo que debería existir en estas relaciones.
Defender a la familia no se trata de atacar y ofender a quienes aman diferente ni de vociferar en contra de la educación sexual en las escuelas o del aborto; empieza por defender la unión de los esposos, como una relación de amor y respeto en donde ambos son iguales y ninguno es poseedor del otro. Si no se parte de la defensa de la dignidad de las personas, lo demás es basura ideológica sin fundamento.
Bárbara Amaro
miabogadoenlinea.net
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