El Derecho y México

Se limitan y prohíben las grasas trans de producción industrial
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para limitar y prohibir las grasas trans de producción industrial en alimentos y bebidas no alcohólicas
En la sesión del 9 de febrero, en la Cámara de Diputados se aprobó (finalmente) una importante reforma a la Ley General de Salud que busca evitar muertes por enfermedades cardiovasculares al eliminar o limitar los ácidos grasos trans de producción industrial (AGT-PI), presentes en “alimentos” como palomitas para microondas, frituras de maíz, panes y galletas con relleno cremoso, sustitutos de crema para café y, sí, en muchísimos productos de comida rápida.
Prestemos atención al hecho de que si bien quedan prohibidas estas grasas trans añadidas, respecto de grasas refinadas, solo se limitan. Esto a diferencia de estados Unidos y Canadá en donde, según datos presentados en el Senado, están totalmente prohibidas desde 2015 y 2018 respectivamente.
Hagamos un recuento.

Siguen sin aprobarse reformas para fomentar alimentos saludables en escuelas
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Senado regresó a Diputados reformas a Ley General de Educación en materia de alimentos saludables en escuelas, pero falta de dictaminar otra minuta en la materia
Parece que las niñas y niños en México van a tener que seguir esperando a que las y los legisladores se decidan a aprobar disposiciones más estrictas para proteger su salud mediante la promoción de entornos escolares saludables.
Mucho se ha hablado del problema de la obesidad infantil en México, de los problemas de salud que ello lleva, uno de ellos la diabetes, de la necesidad de promover una alimentación saludable y que dejemos de ser el país con el mayor consumo de refrescos y bebidas azucaradas. Sin embargo, a la hora de poner manos a la obra, las excusas para no actuar decididamente prevalecen y se deja para más adelante.
Sobre este tema, por lo menos dos propuestas han sido presentadas para reformar la Ley General de Educación para promover una alimentación saludable en las escuelas, pero, hasta el momento, ninguna ha sido aprobada por ambas Cámaras, de tal forma que fomentar entornos más saludables para la salud de niñas y niños en las escuelas sigue como un buen deseo.

Toyota vulneró en campaña publicitaria los derechos de autor de Arjona
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Al resolverse amparo presentado por Arjona por campaña publicitaria, se concluyó que el derecho a la propia imagen es más amplio que una foto
Esta semana, al resolver tres amparos directos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, se pronunció sobre el derecho moral de los autores y el derecho a la imagen personal. Todo esto en el marco de la demanda presentada por el cantautor Ricardo Arjona en contra de Toyota por una campaña publicitaria de 2014.
En la campaña “Toyotathon” de 2014, los demandados, Distribuidores Toyota México A.C. y Toyota Motor Sales de México, S.R.L. de C.V., modificaron la canción Jesús es verbo y no sustantivo, de Ricardo Arjona, y contrataron a un imitador para que la interpretara en los comerciales.
Arjona demandó, primero, por la transgresión a su derecho moral sobre la canción al haber sido alterada sin su autorización y, segundo, afectación al su derecho a la propia imagen con la contratación del imitador.

Se presentó iniciativa ciudadana en materia de educación superior
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Cámara de Diputados recibió iniciativa ciudadana que propone garantizar aumento al presupuesto anual a las universidades públicas
En la sesión del 2 de febrero, se recibió en la Cámara de Diputados una iniciativa ciudadana relacionada con el presupuesto de las universidades públicas. En este mes de revisiones de los contratos colectivos de trabajo de importantes universidades como la Universidad Autónoma Metropolitana, UAM, o la Universidad Veracruzana, UV, la iniciativa es muy oportuna.
La fracción IV del artículo 71 de la Constitución federal, faculta a los ciudadanos “en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores,” a presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión. Estas iniciativas, una vez que son aceptadas, deben ser analizadas, discutidas y votadas, como cualquier otra iniciativa. Es decir, siguen el mismo proceso legislativo que las presentadas por diputados o el presidente, por ejemplo, lo que significa también que su discusión puede terminar en la comisión a la que sea turnada, sin presentarse ante el Pleno.
La iniciativa ciudadana presentada al inicio de este Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso, propone reformar y adicionar la Ley General de Educación Superior y la Ley Federal del Trabajo, “a fin de establecer como un derecho de los trabajadores, así como la obligación de las autoridades generar una partida presupuestal que garantice a los trabajadores de las universidades e instituciones públicas de educación superior, percibir un salario digno el cual se incrementará, cuando menos, anualmente al mismo tiempo y en la proporción que corresponda, al Índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año.”

Desechan protección a creaciones de comunidades indígenas por irrelevante
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Se propuso en la Cámara de Senadores desechar minuta de reforma a ley del derecho de autor que protege creaciones de comunidades originarias, por no ser relevante
En la sesión de este jueves, en la Cámara de Senadores se presentó un punto de acuerdo para desechar la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 4º de la Ley Federal de Derecho de Autor, por considerar que su aprobación no es relevante ni oportuna.
En abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó incluir como obras objeto de protección “las creadas por pueblos y comunidades indígenas, mismas que han sido transmitidas por generaciones y que reflejan los significados y valores de su cultura, religión y modo de vida y que por sus características colectivas no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre las creaciones”.
Durante años, las creaciones de comunidades y pueblos indígenas han sido indebidamente apropiadas, sin que se les conceda crédito por sus creaciones, ni se les haga partícipes de beneficios económicos por la explotación de estas creaciones.
Además de las apropiaciones culturales que en 2021 fueron reclamadas por la Secretaría de Cultura a las empresas de ropa Zimmerman y Zara, en 2015 la trascendencia de esta apropiación indebida fue puesta de relieve con dos empresas francesas, Antik Batik e Isabel Marant discutiendo la propiedad de sus “diseños originales” que, en realidad, fueron copiados de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec en Oaxaca.

Condena al pago de daño moral y daños punitivos a aseguradora
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Negativa de aseguradora a pagar a asegurada con cáncer cervicouterino, es sancionada con pago de daño moral y daños punitivos por actuar de mala fe y negligencia
Al resolver un Amparo Directo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, elaboró más sobre la justa indemnización, que incluyen el daño moral y los daños punitivos, incluyendo la perspectiva de género en un caso que involucra a una aseguradora.
En este asunto, una mujer contrató un seguro que incluía beneficios adicionales de “infarto y cáncer en mujeres”, pero no se entregaron las condiciones generales de la póliza de seguro al momento de contratarlo.
La asegurada, mientras buscaba un embarazo, fue diagnosticada con cáncer cervicouterino y, pese a que es un tipo de cáncer que solo padecen las mujeres o las personas con órgano reproductivo femenino, la aseguradora no pagó aduciendo que se trataba de una enfermedad excluida de la póliza. Sin embargo, pidió a la mujer que se realizara más estudios y que entregara su información y los resultados médicos no solo a personal de la aseguradora, sino al despacho de abogados externo que contrataron.
Tanto en el juicio oral mercantil como ante en Tribunal Colegiado cuando se presentó un amparo directo, se negó condenar a la aseguradora al pago de la justa indemnización, que incluye el daño moral y los daños punitivos, por lo que el asunto llegó a la Primera Sala.
Para determinar si es procedente la condena al pago del daño moral y daños punitivos, las y los ministros analizaron el concepto de justa indemnización, la obligación de juzgar con perspectiva de género y los derechos de los consumidores frente a las aseguradoras.

Discrimina impedir el matrimonio o concubinato por SIDA
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Tesis de jurisprudencia establece que es discriminatorio impedir contraer matrimonio por padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias
En un asunto que fue resuelto en octubre de 2021 en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó que impedir contraer matrimonio por padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias, contraviene los derechos a la salud y al libre desarrollo de la personalidad. Se trata de una tesis de jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la federación el 27 de enero de 2023.
El caso es interesante porque se trata de la oposición que unos padres presentaron a la pareja de su hijo fallecido de tener acceso a la sucesión, procurando desconocer que habían tenido una relación de concubinato. Todo esto, antes de la reforma del 1 de noviembre de 2022 al Código Civil del Estado de México, en que se regula el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por extensión, el llamado concubinato igualitario.
Pese a que al momento en que el padre y la madre del fallecido no se opusieron a que su pareja se presentara a la sucesión por tratarse de una pareja del mismo sexo, sino por padecer una enfermedad incurable, SIDA, el Tribunal Colegiado que conoció de un amparo en contra de la decisión de apelación, consideró que el impedimento referente a las enfermedades crónicas e incurables, tenía vinculación con la identidad o preferencia sexual de las personas y por tal motivo negó el amparo a los padres. Así, concluyó que ese impedimento es discriminatorio por razón de preferencia o identidad sexual de las personas.
Interpuesto el recurso de revisión, la Primera Sala volvió a negar el amparo, pero por diferentes razones.

Se investiga a policía que cacheteó a estudiante en operativo Mochila Segura
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
En secundaria de Piedras Negras, Coahuila, un policía agredió a un estudiante en el marco de la revisión de mochilas. ¿Es el operativo legal?
La semana pasada, en una secundaria de Piedras Negras, Coahuila, se suscitó un incidente en el marco del operativo denominado Mochila Segura, en el que un policía dio de cachetadas a un estudiante de 15 años que se negaba a mostrar el contenido de su mochila o bolso.
Con información de tiempo.com.mx, los hechos ocurrieron la semana pasada, durante un operativo de revisión en la escuela secundaria Abel Herrera Rodulfo, cuando un policía dio cachetadas a un joven, identificado como “el más tremendo”, que se negaba a abrir su mochila. Los compañeros del policía, lo separaron del joven y ya la Fiscalía General del estado anunció que se abrió carpeta de investigación para investigar los hechos de violencia que fueron denunciados por padres de familia, probablemente del joven agredido.
Esta noticia abre varias preguntas, empezando por saber si estos operativos denominados “Mochila Segura” son legales. ¿No concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación el año pasado que son violatorios de los derechos de las y los estudiantes? ¿Por qué se siguen efectuando estos operativos?

La revisión de la prisión preventiva y el cambio de medida cautelar
- Detalles
- Escrito por Bárbara Amaro
Por no cumplir las condiciones adecuadas, el atacante de María Elena Ríos, permanecerá en prisión preventiva pese a haber transcurrido dos años
Mucho se ha hablado esta semana de la decisión judicial de permitir al agresor de la saxofonista María Elena Ríos, víctima de feminicidio en grado de tentativa, la prisión domiciliaria y así abandonar la prisión en la que se encuentra desde su detención en abril de 2020.
María Elena Ríos, de 30 años, música originaria del estado de Oaxaca, fue agredida el 10 de septiembre de 2019 por un hombre que le lanzó ácido. Tras las investigaciones, Juan Vera Carrizal, empresario y ex legislador local del Partido Revolucionario Institucional, PRI, fue señalado como presunto autor intelectual del ataque, junto con su hijo Juan Antonio Vera Hernández. Se expone que Vera Carrizal había realizado varias amenazas de muerte a María Elena por la pretensión de ella de dar por terminada la relación de pareja.
Presentada la acusación, ambos hombres se dieron a la fuga. El 6 de abril de 2020, Vera Carrizal fue detenido e ingresado a prisión, en la imposición de la medida cautelar conocida como prisión preventiva oficiosa.
El uso de la prisión preventiva ha sido muy cuestionado por las organizaciones protectoras de derechos humanos y los expertos en derecho, ya que se convierte en un castigo previo, asumiendo que la persona es culpable del delito del que se le acusa, sin que haya sido vencido en juicio.
- Trámites para reclamar beneficios de persona trabajadora fallecida
- La clausura de la fiesta de consumo de cannabis en Mérida
- Se ejerció el derecho de veto en reforma a ley de tribunales agrarios
- Propuestas para reducir brecha salarial entre mujeres y hombres en el futbol
- Sobre la cancelación del título de grado de la ministra Esquivel
- Propuesta para aumentar pensión por orfandad a 18 años
- La propuesta del Ejecutivo para un nuevo sistema de investigación
- La tipificación de un delito federal de crueldad animal
- México aprueba Convención Interamericana sobre personas adultas mayores
- Twitter y la obligación de la autoridad de dar respuesta