El Derecho y México

Los beneficios laborales de un trabajador fallecido cuando hay dos esposas
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- Escrito por Bárbara Amaro
La Segunda Sala de la SCJN se pronunciará sobre un caso en que dos esposas reclaman a Pemex beneficios laborales post mortem de su esposo
En la lista de asuntos que se verán en la sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, el 1 de marzo, hay dos amparos en los que se busca dilucidar a cuál de las dos esposas corresponden las prestaciones de un trabajador fallecido.
El asunto se originó por el fallecimiento de un trabajador de Pemex, empresa a la que, con fundamento en el Contrato Colectivo de trabajo, acudieron dos mujeres con sus hijos a reclamar las prestaciones, sosteniendo tener derecho a ello por estas casadas.
Como Pemex no pagó a ninguna, fue demandado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente por ambas. En el laudo, dictado en abril de 2021, se declararon legítimos beneficiarios del trabajador a los hijos (uno de una y dos de la otra) y a las dos esposas, con fundamento en la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Al dictar resolución, la Junta dijo que no era autoridad competente para determinar la validez o nulidad de alguno de los dos enlaces matrimoniales que contrajo el fallecido trabajador.
Inconformes con la decisión, ambas mujeres promovieron amparo directo.

Cámara de Diputados revisará reformas en materia de vivienda abandonada
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- Escrito por Bárbara Amaro
Cámara de Diputados revisará iniciativa de reformas a Ley de Vivienda que contempla políticas que deben observarse en materia de viviendas abandonadas
En la sesión del martes, está contemplado discutir en la Cámara de Diputados una propuesta de reformas a la Ley de Vivienda respecto de la problemática social y económica que representa en México la vivienda abandonada.
La propuesta que se sometió al Pleno partió de dos iniciativas de reformas presentadas en diciembre de 2021 y marzo de 2022, la primera por el diputado Daniel Murguía Lardizabal, de Morena, enfocada en la reasignación de viviendas abandonadas, y la segunda por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, enfocada en la prevención del abandono, la recuperación y la reasignación.
En materia de vivienda, el párrafo 7 del artículo 4 de la Constitución Política dispone que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y que la “Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
A este respecto, la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados señala que “de la interpretación amplia de todas estas disposiciones normativas y bajo el principio pro persona, se considera que el derecho a la vivienda no abarca simplemente el de contar con una edificación habitable conformada por un techo y cuatro paredes; por el contrario, este derecho debe cumplir con los 7 elementos de una vivienda adecuada: 1. Seguridad en la tenencia; 2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; 3. Asequibilidad; 4. Habitabilidad; 5. Accesibilidad; 6. Ubicación y 7. Adecuación cultural.”

Influencers, publicidad engañosa y la falta de regulación
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- Escrito por Bárbara Amaro
Dan a conocer estudio sobre la publicidad engañosa de influencers de comida chatarra a niños, niñas y adolescentes, y el marco legislativo
El 7 de febrero se presentó el documento #ChatarraInfluencer, elaborado por Tec-Check Organización de Consumidores en Línea, A.C., en el que exponen los peligros de la publicidad de comida chatarra realizada por los influencers y la falta de una regulación efectiva en México que permita dar seguimiento y sancionar la publicidad engañosa, especialmente la dirigida a niñas, niños y adolescentes.
Frente a la epidemia de obesidad, diabetes y otras enfermedades en niñas, niños y adolescentes, desde hace algunos años se ha visto la necesidad de regular la publicidad que se hace a este segmento de la población respecto de hábitos alimenticios, para educarlos en su salud y en su nutrición.
Importantes esfuerzos se han hecho en la materia, por ejemplo, con el etiquetado frontal o la limitación de anuncios en la televisión en el horario infantil. Sin embargo, los niños pasan cada vez menos tiempo frente al televisor y más tiempo frente a sus tablets, teléfonos y computadoras, recibiendo, entre otras cosas nocivas, publicidad engañosa.
Si bien la publicidad engañosa está regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor, poco se ha hecho para regular la publicidad que hacen los llamados influencers, que en México, a diferencia de otros países, no tienen la obligación de revelar que las marcas que “espontáneamente” están patrocinando, les han pagado.
¿Un comunicador con muchos seguidores es un influencer? Empecemos por saber qué se entiende por influencer.

El derecho moral de autor en la transformación de su obra
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- Escrito por Bárbara Amaro
Decisión sobre la vulneración al derecho moral de autor de Arjona por transformación de canción para comercial de Toyota
De la controversia resuelta en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, presentada por Ricardo Arjona en contra de Toyota por una campaña publicitaria de 2014, me quedó en el tintero el resumen de la resolución respecto del derecho moral de autor.
El asunto tuvo su origen en la demanda presentada en relación con la campaña publicitaria “Toyotathon” de 2014, en la que se demandó a Distribuidores Toyota México A.C. y Toyota Motor Sales de México, S.R.L. de C.V., por la modificaron la canción Jesús es verbo y no sustantivo, de Ricardo Arjona, y la contratación de un imitador para que la interpretara en los comerciales.
Arjona demandó, primero, por la transgresión a su derecho moral sobre la canción al haber sido alterada sin su autorización y, segundo, afectación al su derecho a la propia imagen con la contratación del imitador, tema que quedó analizado.
La Primera Sala resolvió un amparo directo promovido por los demandados en contra de la resolución del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, que resolvió que existió una violación al derecho moral del compositor.
Empecemos por lo fundamental.

Reformas a la Ley General de Bibliotecas regresan al Senado
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- Escrito por Bárbara Amaro
Reformas a Ley General de Bibliotecas, aprobadas en el Senado sobre protección a derechos de autor en el Depósito Legal, regresan a esa Cámara
Las reformas a la Ley General de Bibliotecas respecto del Depósito Legal, tendrán que esperar un poco más, pues la minuta fue devuelta al Senado con una reforma a los transitorios. De ser aprobada, la minuta regresará otra vez a la Cámara de Diputados para seguir el proceso legislativo.
La Ley General de Bibliotecas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2021, con el objetivo de promover y garantizar el derecho humano de acceso a la cultura, para lo que se incluyó la figura de Depósito Legal, “mecanismo de gran tradición en muchos países que ha permitido constituir un acervo editorial de grandes proporciones, útil a la investigación y que, a diferencia de un acervo bibliotecario, constituye un patrimonio cultural que da cuenta del trabajo editorial desarrollado en nuestro país a lo largo del tiempo”, según se lee en la Exposición de Motivos.
Inconformes con las disposiciones que se refieren a este depósito legal, se presentaron amparos en los que se expuso que no se establecían garantías suficientes de respeto al derecho de autor respecto de las copias digitales que se deben entregar a las bibliotecas mencionadas en el artículo 37.

Importante decisión para proteger el medio ambiente frente a omisiones
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- Escrito por Bárbara Amaro
Proyecto de sentencia que ampara a organizaciones por omisiones de la autoridad para proteger su derecho al agua en relación con el medio ambiente
Esta listado para que en la sesión del 15 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resuelva un muy importante asunto en materia de los derechos humanos al medio ambiente y al agua, y la omisión de la autoridades en su protección.
El caso fue presentado por personas físicas y morales de Torreón, Coahuila, respecto de la omisión de las autoridades federales en la toma de acciones para efectivamente proteger el derecho humano a un medio ambiente sano, respecto del Acuífero Principal Región Lagunera.
Concediendo que hubo omisión administrativa material de protección efectiva al derecho humano al agua en relación con el medio ambiente, las autoridades quedan obligadas a tomar las medidas necesarias para proteger este derecho.
La decisión se equipara a las que se han tomado en tribunales de otros países en los que las autoridades quedan obligadas a tomar no solo medidas, sino medidas efectivas, para proteger, en lo general, el derecho al medio ambiente. Así ha ocurrido en Francia respecto de emisiones de gases efecto invernadero, y en el Reino Unido respecto de la calidad del aire.

Se limitan y prohíben las grasas trans de producción industrial
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Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para limitar y prohibir las grasas trans de producción industrial en alimentos y bebidas no alcohólicas
En la sesión del 9 de febrero, en la Cámara de Diputados se aprobó (finalmente) una importante reforma a la Ley General de Salud que busca evitar muertes por enfermedades cardiovasculares al eliminar o limitar los ácidos grasos trans de producción industrial (AGT-PI), presentes en “alimentos” como palomitas para microondas, frituras de maíz, panes y galletas con relleno cremoso, sustitutos de crema para café y, sí, en muchísimos productos de comida rápida.
Prestemos atención al hecho de que si bien quedan prohibidas estas grasas trans añadidas, respecto de grasas refinadas, solo se limitan. Esto a diferencia de estados Unidos y Canadá en donde, según datos presentados en el Senado, están totalmente prohibidas desde 2015 y 2018 respectivamente.
Hagamos un recuento.

Siguen sin aprobarse reformas para fomentar alimentos saludables en escuelas
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Senado regresó a Diputados reformas a Ley General de Educación en materia de alimentos saludables en escuelas, pero falta de dictaminar otra minuta en la materia
Parece que las niñas y niños en México van a tener que seguir esperando a que las y los legisladores se decidan a aprobar disposiciones más estrictas para proteger su salud mediante la promoción de entornos escolares saludables.
Mucho se ha hablado del problema de la obesidad infantil en México, de los problemas de salud que ello lleva, uno de ellos la diabetes, de la necesidad de promover una alimentación saludable y que dejemos de ser el país con el mayor consumo de refrescos y bebidas azucaradas. Sin embargo, a la hora de poner manos a la obra, las excusas para no actuar decididamente prevalecen y se deja para más adelante.
Sobre este tema, por lo menos dos propuestas han sido presentadas para reformar la Ley General de Educación para promover una alimentación saludable en las escuelas, pero, hasta el momento, ninguna ha sido aprobada por ambas Cámaras, de tal forma que fomentar entornos más saludables para la salud de niñas y niños en las escuelas sigue como un buen deseo.

Toyota vulneró en campaña publicitaria los derechos de autor de Arjona
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Al resolverse amparo presentado por Arjona por campaña publicitaria, se concluyó que el derecho a la propia imagen es más amplio que una foto
Esta semana, al resolver tres amparos directos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, se pronunció sobre el derecho moral de los autores y el derecho a la imagen personal. Todo esto en el marco de la demanda presentada por el cantautor Ricardo Arjona en contra de Toyota por una campaña publicitaria de 2014.
En la campaña “Toyotathon” de 2014, los demandados, Distribuidores Toyota México A.C. y Toyota Motor Sales de México, S.R.L. de C.V., modificaron la canción Jesús es verbo y no sustantivo, de Ricardo Arjona, y contrataron a un imitador para que la interpretara en los comerciales.
Arjona demandó, primero, por la transgresión a su derecho moral sobre la canción al haber sido alterada sin su autorización y, segundo, afectación al su derecho a la propia imagen con la contratación del imitador.
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