El Derecho y México

Amparo por la defensa de los cenotes y contra las granjas de cerdos
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- Escrito por Bárbara Amaro
Se presentó un amparo para proteger reserva de cenotes en Yucatán, que se suma al que existe en contra de mega granja porcina en el estado
En el Juzgado 4º de Distrito de Yucatán, el Colectivo Kanan ts'ono'ot (Guardianes de los Cenotes), presentó un amparo en el que, argumentando la violación al derecho humano a un medio ambiente sano y al agua, se está procurando la protección de la Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de Cenotes, que provee el 42 % del volumen de agua dulce a Yucatán y el 19 % de toda la Península.
Se trata de una acción legal que está cercanamente vinculada con las grandes granjas de cerdos que operan en el territorio y que desde hace años han estado siendo combatidas por habitantes de los municipios de Homún, Izamal y Kinchil, precisamente porque en la operación no solamente utiliza un alto volumen de agua, sino que, al no tener los mecanismos adecuados de disposición de desechos, contaminan los mantos acuíferos, además del aire.
La Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de Cenotes cuenta con unos 1,200 cenotes que se distribuyen en 53 municipios, en los que habitan el 57 % de la población estatal y se aprovecha el 41 % de agua de todo el estado.
Son estas aguas subterráneas el principal abastecimiento en la Península de Yucatán para satisfacer sus necesidades de uso doméstico y para las actividades productivas. De esta forma, en toda la Península, el suelo es la fuente fundamental de abastecimiento disponible de agua.

Aprueban que el IMSS prescriba suplementos alimenticios a embarazadas
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- Escrito por Bárbara Amaro
Se aprobó reforma para que el Instituto Mexicanos del Seguro Social, IMSS, apoye, mediante suplementos alimenticios, a embarazadas y a sus bebés
Pasó al escritorio del presidente una reforma a la Ley del Seguro Social para brindar apoyo a la nutrición a las trabajadoras derechohabientes embarazadas, en el proceso de gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente.
La reforma está fundada en el interés superior de la infancia, en el artículo 4º constitucional sobre el derecho de niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone la obligación de los estados a combatir las enfermedades y la malnutrición, “mediante, otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre” y asegurar atención prenatal y posnatal apropiada a las madres.
La iniciativa fue presentada el 29 de abril de 2019 por los senadores Beatriz Paredes Rangel y Carlos H. Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional, y Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional, para reformar la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social, que señala los programas mediante los que se proporcionan las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas.

Se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta
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- Escrito por Bárbara Amaro
Exponiendo anacronismos y falta de coherencia con el marco jurídico actual, el Senado aprobó abrogación de Ley sobre Delitos de Imprenta
La Cámara de Senadores aprobó el 15 de marzo la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta, confirmando la minuta aprobada el 26 de noviembre de 2020 en la Cámara de Diputados, sobre la abrogación de esta ley que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.
Las razones expresadas por ambas cámaras legislativas se centran, principalmente, en que contiene disposiciones que ya no son aplicables ni están conforme con nuestro marco jurídico actual.
La Ley sobre Delitos de Imprenta fue elaborada y promulgada por Venustiano Carranza, en su calidad de "Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos", en uso de facultades extraordinarias para legislar. Pese a que entró en vigor antes que la Constitución de 1917, en 2007 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, concluyó que no era una ley inconstitucional y que no es violatoria de la libertad de prensa.
Opinión contraria a esta es la que se expuso en su momento en la Cámara de Diputados y ahora en la de Senadores, al señalar que contiene disposiciones de censura previa y que criminaliza la actividad periodística, menoscabando la libertad de expresión. Además, se expone, es violatoria del principio de taxatividad en materia penal porque los tipos penales que establece no son precisos ni claros respecto de los elementos objetivos, subjetivos y normativos que lo componen.

Diputados aprueban ley general en materia del registro civil
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- Escrito por Bárbara Amaro
Cámara de Diputados aprobó Ley General de Operación de los Registros Civiles que armoniza servicios de registros civiles y oficinas consulares
Con 311 votos a favor, 131 en contra y 17 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el 14 de marzo el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, con el objeto primordial de garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil, así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica.
La iniciativa, presentada en noviembre de 2022 por la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, de MORENA, tiene su antecedente en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017, facultando al Congreso de la Unión a “expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles”, dispuesta en la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política.
Esa reforma concedió un plazo que no excedería de 180 días naturales para la expedición de estas leyes. Este plazo no fue cumplido, por lo que el 2 de septiembre de 2020, el Poder Judicial de la Federación dictó la omisión del Congreso en la expedición de “la Ley Reglamentaria del artículo 73, fracción XXIX-R, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los Registros Civiles de todo el país”.

El derecho humano al agua
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- Escrito por Bárbara Amaro
De un análisis sobre el derecho humano al agua que se hizo en la Primera Sala, encontramos elementos para exigir, entre otros, saneamiento de ríos
Cuando el 1º de marzo de este año la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, decidió el Amparo en revisión 543/2022 en materia de los derechos humanos al medio ambiente y al agua, y la omisión de la autoridades en su protección, en el proyecto de sentencia se hizo un interesante estudio sobre el derecho humano al agua.
Los antecedentes están en un asunto presentado por personas físicas y morales de Torreón, Coahuila, respecto de la omisión de las autoridades federales en la toma de acciones para efectivamente proteger el derecho humano a un medio ambiente sano, respecto del Acuífero Principal Región Lagunera. La decisión respecto de la omisión de las autoridades la resumí en el artículo Importante decisión para proteger el medio ambiente frente a omisiones, publicado el 15 de febrero de 2023. Me quedó en el tintero lo relativo al agua.
Mucho se ha discutido en México si es constitucional entregar a personas privadas la administración del acceso al agua, siendo que se trata de un recurso indispensable para la vida. Concesionar el servicio público de agua, no es equivocado, siempre que el agua reciba trato “como bien social y cultural, y nunca fundamentalmente como un bien económico”, garantizando que sea accesible tanto para generaciones presentes como futuras.

La reforma propuesta al artículo 33 constitucional
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- Escrito por Bárbara Amaro
Se presentó iniciativa presidencial para reformar el 33 constitucional y permitir a extranjeros manifestar ideas incluso políticas
La iniciativa que esta semana presentó el Ejecutivo Federal para reformar el artículo 33 de la Constitución y conceder a los extranjeros no solo la garantía de audiencia en procesos de expulsión, sino la protección a su libertad de expresión, sin acotaciones, generó algunos comentarios negativos.
El artículo 33 constitucional establece que quienes no cumplen con las calidades del artículo 30 del mismo ordenamiento, son extranjeros, y regula que sus derechos humanos están protegidos, con dos limitaciones, por un lado, la facultad de expulsión por el Ejecutivo Federal, y, por el otro, que no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Este artículo fue incorporado a la Constitución de 1917 desde el proyecto que presentó el presidente Venustiano Carranza en 1916, y se trata de una disposición que estaba prevista en la Constitución de 1857. El texto fue reformado en octubre de 2011 para precisar el procedimiento de expulsión, pero sin limitar la facultad del presidente de ordenar la expulsión de los extranjeros. El párrafo que dispone que “los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”, permanece sin modificaciones.

Senado aprobó reformas penales sobre lesiones en razón de género
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- Escrito por Bárbara Amaro
Senado aprobó incluir como agravante las lesiones en razón de género, en un dictamen que regresa a la Cámara de Diputados
En la sesión del martes 7 de marzo, el Senado revisó un dictamen de reformas al Código Penal Federal para tipificar las lesiones cometidas en contra de las mujeres, por razones de género, y para que estos delitos se persigan de oficio. Con reformas, se aprobó el dictamen que ahora regresa a la Cámara de Diputados.
El dictamen aprobado en Diputados el 5 de diciembre de 2019, adicionaba al Código Penal Federal un capítulo I Bis, Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género, al Título Decimonoveno, Delitos contra la vida y la integridad corporal, con los artículos 301 Bis y 301 Ter, tipificando las lesiones cometidas por razones de género, en el entendido de que hay razones de género cuando la alteración a la salud o daño sea infamante o degradante, existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionada con el hecho delictuoso del sujeto activo en contra de la víctima, o que la víctima haya sido incomunicada.
En el Senado, por razones de técnica legislativa, metodología jurídica y atendiendo al principio de taxatividad, no se consideró necesario adicionar un capítulo sobre lesiones por razones de género, siendo más eficiente establecerlo como una agravante.

Iniciativa para aumentar sanciones por tala ilegal
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- Escrito por Bárbara Amaro
Se propone reformar los artículos que sancionan la tala ilegal para evitar simulación de actividades para autoconsumo
El 28 de febrero se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar tres artículos del Código Penal Federal y actualizar sanciones y conductas sancionadas con respecto a la tala ilegal de árboles.
Los delitos forestales, conforme con la Organización Internacional de Policía Criminal, comprenden las actividades criminales de toda la cadena de suministro, desde la recolección, el corte y el transporte de la madera, hasta la transformación y la comercialización, e incluye fraudes, corrupción y lavado de dinero.
El problema de la deforestación por medios ilegales es mundial. Por ejemplo, en el invierno pasado se reportó el robo de 100 pinos del bosque Konigs Wusterhausen, cerca de Berlín, Alemania. Los ladrones suelen actuar al amparo de la noche, cortando y transportando los árboles para diferentes usos, desde la fabricación de muebles o pisos de madera, hasta la venta de leña para cocinar alimentos y calentar hogares.

Inconstitucional “Ley Ingrid” del Estado de México
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- Escrito por Bárbara Amaro
Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo del Código Penal del Estado de México que incorpora la “Ley Ingrid”. ¿Cuál fue el voto en contra?
En la sesión del 2 de marzo, el Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, declaró la invalidez del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que regula lo que popularmente se conoce como Ley Ingrid.
En términos generales, la llamada Ley Ingrid sanciona a los servidores que, entre otras cosas, difundan videos, audios o fotografías sobre la víctima de un delito o cualquier situación del proceso penal.
Son varios los estados que han estado legislando en la materia y, a nivel federal, en 2022 se adicionó una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, que establece los delitos en contra de la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, para establecer que comete delito contra la administración de justicia, el servidor público “que por sí o por interpósita persona, por cualquier medio o fuera de los supuestos autorizados por la ley fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, trasmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con alguna investigación penal las condiciones personales de una víctima o circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delito.”
En el caso del artículo del Estado de México, la mayoría de las y los ministros votaron a favor de su invalidez por ser violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
El único voto en contra de esta declaración fue el de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien expuso que la disposición no es violatoria de la libertad de expresión y que hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluye que el mostrar en los artículos periodísticos las fotos de los cadáveres es lesivo de los derechos de las víctimas y de sus familiares.
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