En esta semana se ha comprobado lo que en esta revista electrónica hemos insistido: las uniones de las parejas del mismo sexo a través del matrimonio son una realidad y esto no cambiará mientras no se modifiquen los criterios de la Suprema corte de Justicia de la Nación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la inconstitucionalidad de los artículos 147, 207 y 582 de los Códigos Civiles de los estados de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que limitan los matrimonios con personas del mismo sexo.
La SCJN consideró que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por lo mismo, la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la Constitución Federal.
Y por lo menos en cuanto al estado de Nuevo León se refiere, se ordenó remitir la resolución a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia a fin de que informe al Congreso del Estado de Nuevo León sobre la existencia de tales precedentes con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo, que constituye un primer aviso para que se considere que la disposición sea modificada, ya que de crearse jurisprudencia sobre el tema, y no se modifica o deroga la norma declarada inconstitucional, podría hacerse una declaración general de inconstitucionalidad, con lo que la disposición dejará de ser aplicable.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó tres tesis de jurisprudencia y una tesis aislada relacionadas con la adopción de parejas del mismo sexo, en las que se establece que ni la orientación sexual o la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), pueden ser elementos relevantes a considerar en el adoptante, ni para compartir la patria potestad en los supuestos en que ésta sea exclusiva de uno de los convivientes.
“Cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de circunstancias como posibles adoptantes. Lo que debe tomarse en cuenta en los adoptantes es si éstos son idóneos, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia a los menores de edad” dice una de las tesis “es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptado” concluye.
Finalmente, el diario Milenio publicó una entrevista con el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, quien reconoció que los criterios de la Corte sobre matrimonios de personas del mismo sexo no está “escrito en piedra” y puede cambiar conforme cambien los ministros.
El ministro dejó claro que si cambia la integración de la Corte y la mayoría de los ministros considera que este criterio del derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo no es un criterio aceptable, a partir de una interpretación del artículo 4 constitucional, ese derecho puede venirse abajo.
“El derecho no es inmutable, si cambian las mayorías en el Congreso (de la Unión) si cambian las mayorías en la Suprema Corte de Justicia, efectivamente los criterios pueden cambiar" dijo.
Por eso consideró importante que avanzara la iniciativa de reforma al artículo 4 de la Constitución que facilitaría constitucionalmente el matrimonio de las parejas del mismo sexo.
Reiteramos, en miabogadoenlinea.net creemos que es un error de aquellos gobiernos de los estados que están en contra del matrimonio de personas del mismo sexo, peleen en tribunales esos casos cuando existe criterios muy claros sobre el tema. Lo único que hacen es generar jurisprudencia que lleve a una declaración general de inconstitucionalidad que les obligue a modificar la legislación local.
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net