El Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, negó un amparo en contra de las reformas al Código Civil de la entidad que no permiten que menores de edad puedan unirse en matrimonio.
El amparo fue promovido por una mujer a nombre de su hija, en contra de las reformas aprobadas por el Congreso del Estado al código Civil que establecen como edad mínima para casarse los 18 años, alegando que violaban los derechos humanos de su hija, actualmente de 16 años 11 meses.
En su sentencia el juez señaló que los derechos humanos de la menor no habían sido violados al negarle casarse, sino que se evita exponer a la menor a circunstancias que en el futuro pudieran afectarla de por vida en relación a su salud mental y su bienestar físico, en términos de los tratados internacionales y recomendaciones de comités de protección de derechos humanos derivados de los mismos.
El juez subraya que la intención del legislador al elevar la edad mínima para contraer matrimonio, es evitar el abuso sexual de los menores de edad y por consiguiente violar los derechos humanos inherentes con los que cuentan, pues el matrimonio infantil está relacionado con contextos de pobreza económica, que los padres buscan remediar a través de estas uniones.
En la sentencia se destaca que la exposición de motivos de la iniciativa de reformas enfatiza que el matrimonio con infantes tiene como consecuencias negativas como la separación de la familia, los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad, así como participar en las actividades comunitarias, y una reducción de las oportunidades de recibir educación.
La exposición de motivos también explica que el matrimonio infantil puede acarrear trabajos forzados, esclavitud, prostitución y violencia contra las víctimas, puesto que no podrían evitar las relaciones sexuales, por tanto, se exponen a graves riesgos para su salud, como los embarazos prematuros, las infecciones transmitidas sexualmente y, cada vez más, al VIH/SIDA.
El juez explica que Declaración Universal de Derechos Humanos admite que el consentimiento no puede ser “libre y completo” cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja.
De igual forma, en la iniciativa se subraya que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio. La edad recomendada por el Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la Mujer es de 18 años.
Finalmente, el juez señaló que si bien la madre aduce que son de origen indígena perteneciente a la etnia tzotzil, por lo que ella y su hija se encuentran regidas por los usos y costumbres de su comunidad, también lo es que no puede pasarse por alto el artículo 4o. Constitucional, ni la Convención Sobre los Derechos del Niño, específicamente en el artículo 3, punto 1, relativo a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben considerar primordialmente el interés superior de la infancia.
Así se determinó constitucional el artículo 145 del Código Civil de Chiapas para prohibir que los menores de edad puedan contraer matrimonio, pues protege sus derechos humanos.
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