El noticiero de Televisa “Despierta” conducido por el periodista Carlos Loret de Mola, ha llamado la atención sobre dos centros de arraigo existentes en el estado de Chihuahua, a los cuales son enviadas las personas que están sujetas a proceso y cuya medida de prisión preventiva ya se ha cumplido.
En Chihuahua, el Código de Procedimientos Penales del Estado establecía en su artículo 122 que durante la averiguación previa el Ministerio Público podía solicitar el arraigo de una persona cuando existían elementos para considerar que pudiera tener responsabilidad penal y existiera riesgo fundado de que ésta se pudiera sustraer de la acción de la justicia.
Es decir, el arraigo era antes de la sujeción a proceso, no podía ser en cárceles o establecimientos de corporaciones policíacas y no podía exceder de treinta días.
Esta medida fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violar las garantías de libertad personal y de libre tránsito. Sin embargo, cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales entró en vigor en Chihuahua, el ordenamiento local dejó de tener vigencia.
Con el nuevo modelo de justicia penal se busca reducir el uso de la prisión preventiva y como sustitución se plantea el uso de medidas cautelares distintas. Esto último con un doble objetivo: 1) reducir la saturación del sistema penitenciario, en donde más de 40% de las personas en prisión aún no reciben sentencia y 2) garantizar el respeto a la presunción de inocencia de los imputados al evitarles la imposición de una sanción adelantada.
Así el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 165 que la prisión preventiva será aplicable en los delitos que merezcan pena privativa de libertad y no puede exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Otras medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código que también restringen la libertad del procesado y que se pueden aplicar son: el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga; y el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
Aunque el reportaje de Televisa no lo señala, podría ser que las autoridades de Chihuahua utilizan esta última opción para restringir la libertad de aquellos a los cuales ya se les venció la prisión preventiva.
El Código no regula la aplicación de esta modalidad de sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona y es posible que esa sea la laguna legal que estén aprovechando las autoridades chihuahuenses, arraigando a las personas después de la prisión preventiva, pero en los hechos se trata de una extensión de esta última.
Según el fiscal de medidas cautelares “un arraigo es diferente a una prisión, un arraigo es un hospedaje que se les da mientras tanto reciben sentencia”, pero para las personas que han sido sujetas a esta medida es un sitio peor que la cárcel.
El visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos anunció que iniciarán una investigación sobre el tema.
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