Una vez más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fallado sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en las legislaciones de los estados que limitan al matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer y que establecen como fin “imperioso” la procreación o perpetuación de la especie. Los artículos declarados inconstitucionales esta vez fueron el 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua.
La decisión fue emitida el pasado 1 de junio por la Primera Sala, reiterándose de esta forma que estas disposiciones son violatorias de los derechos humanos como ya se ha fallado en ocasiones anteriores respecto de otros Códigos Civiles locales.
En el caso de Chihuahua, el amparo fue promovido por dos mujeres a quienes las autoridades del estado negaron el registro de su matrimonio con fundamento en los aludidos artículos. Además de solicitar la inscripción de su matrimonio, pidieron que se les otorgara una compensación económica por los daños sufridos.
Respecto de la primera solicitud, los ministros de la Corte ordenaron a las autoridades de Chihuahua el registro del matrimonio de las quejosas.
Sobre el tema de medidas de reparación por violación a derechos humanos en el marco de un juicio de amparo, los ministros coincidieron en que en estos casos los jueces deben buscar la restitución del goce del derecho negado, lo que puede incluir la imposición de obligaciones de hacer o no hacer a cargo de las autoridades responsables, las que, de no ser acatadas, podrían dar lugar a la imposición de sanciones penales y/o administrativas de los servidores públicos involucrados.
Asimismo, los ministros establecieron que las sentencias dictadas con motivo de un juicio de amparo constituyen en sí mismas una medida de satisfacción que contribuyen a restaurar la dignidad de las personas, mientras que la inaplicación de normas que resulten inconstitucionales constituye una medida de no repetición.
Respecto de la indemnización económica, se concluyó que el juicio de amparo no es el medio adecuado para solicitarla por lo que instaron a las víctimas a acudir a las instancias adecuadas.
Sin embargo, se señaló que en casos extraordinarios los jueces pueden decretar la indemnización económica siempre que por la naturaleza de la violación resulte imposible restituir a la persona el goce del derecho violado.
Cabe señalar que estas decisiones de la Corte de ninguna manera están obligando a las autoridades locales a “cambiar” las leyes como lo declaró hace unas semanas un diputado de Movimiento Ciudadano. Estas sentencias declaran la inconstitucionalidad de los artículos aludidos lo que significa que deben dejar de ser aplicados por las autoridades y atender las solicitudes de personas del mismo sexo para contraer matrimonio. Legislar o no el tema es cuestión de los poderes legislativos y en ese sentido la Corte no tiene injerencia directa.
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