La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó su criterio de que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial, pues se contrae únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda.

Así, la Segunda Sala considera que está justificado el acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia como el procurador general de la República, los procuradores de las entidades federativas o los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad; la Policía Federal, esta última bajo la conducción y mando del Ministerio Público; además de las autoridades competentes en los casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, cuando se presuma un peligro a la vida o integridad de las personas, como valores supremos cuya protección y tutela corren a cargo del Estado Mexicano.

Sin embargo, los ministros consideraron que es necesaria la intervención de un Juez de Control, a petición de quien esté legalmente facultado para esos efectos, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, para la entrega de  los datos resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones.

La información que los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones conservan de las comunicaciones de sus usuarios son nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia, entre otros datos.

En este último caso, invariablemente la autoridad solicitante deberá fundar y motivar las causas legales respectivas, expresando la identidad de las personas cuyos datos son solicitados, y el periodo por el cual se requiera la información, destacando el alto tribunal que en términos de la Constitución no se autorizará la entrega de la información resguardada cuando se trate de asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Más información en scjn.gob.mx


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