El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México negó el amparo a un quejoso en contra de la decisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de negarle la autorización para el uso lúdico y personal de la marihuana.

“El consumo de marihuana conlleva una relevante afectación a la salud de los individuos e incluso afecta su dignidad; además, genera un riesgo considerable para la eficacia de los derechos humanos de terceros, por lo que dicha conducta no se encuentra tutelada por los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de autodeterminación, menos aún por el derecho a la libre identidad personal”, afirmó el juez.

Este criterio es contrario al expresado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que otorgó en noviembre un amparo a cuatro personas para el uso lúdico y personal de la marihuana, y la resolución se basó en que la prohibición absoluta es desproporcional y atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

“Respetuosamente no se coincide (con la Corte) únicamente en su premisa relativa a considerar que el derecho al libre desarrollo a la personalidad tutela la conducta consistente en consumir marihuana o tetrahidrocannabinol (THC) con fines lúdicos o recreativos”, aclaró el juez.

Es probable que esta decisión sea apelada y el asunto llegue hasta la Suprema Corte, que tendrá oportunidad de revisar su criterio para ir integrando jurisprudencia o confirmar la decisión del juez de distrito.

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