En el "2016 Special 301 Report" (Informe Especial 301), elaborado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en Inglés), México continúa en la lista de vigilancia, llamada "Watch List" por no combatir "adecuadamente" la falsificación y la piratería.
Aunque las autoridades norteamericanas reconocen la decisión de México de la creación de la Unidad Digital de Crímenes de Propiedad Intelectual por la Unidad Especializada de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir crímenes en Internet, al igual que en 2015 considera que el país debe mejorar la coordinación entre agencias federales, estatales y locales, y destinar más recursos en la lucha contra la piratería.
“Necesita mejorar la coordinación entre las autoridades federales y locales, dedicar recursos adicionales al combate a la violación de la propiedad intelectual, iniciar mayores procedimientos por la persecución de estas violaciones, e imponer sanciones mayores contra los infractores que sean disuasorias” dice la USTR.
Asimismo, insisten que México“promulgue leyes para fortalecer el régimen de derechos de autor, incluso mediante la plena aplicación de los Tratados sobre Internet de la OMPI y proporcionar una mayor protección contra la grabación ilegal de películas en salas de cine”.
También en el informe se dice que “los Estados Unidos insta enérgicamente a México” para que se implemente nuevamente la política en la que el la Oficina del Abogado General de Estados Unidos y las autoridades mexicanas de aduanas detenían cargamentos en tránsito hacia los Estados Unidos y otros países de productos falsificados o pirateados, ya que ahora sólo se toman medidas cuando “hay evidencia de la ‘intención de obtener un beneficio comercial’ en territorio mexicano, lo cual es muy difícil de probar”.
La USTR debe identificar las barreras comerciales a las empresas estadounidenses y sus productos en otros países. Bajo la Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, esta oficina debe identificar anualmente los países que niegan la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual o deniegan el acceso justo y equitativo de mercado a personas de Estados Unidos que dependen de la protección de la propiedad intelectual. La Sección 182 se conoce comúnmente como el "Informe Especial 301", y contiene una "lista de vigilancia prioritaria" y una "lista de vigilancia", con los países cuyos regímenes de propiedad intelectual se consideren de interés.
Cabe destacar que algunas de las propuestas que hace la USTR a los países incluidos en esta lista no son puestas en práctica por los Estados Unidos o han sido rechazadas por su poder legislativo.
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