El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió a una persona adulta mayor un amparo para que quede exento del pago de la tarifa del “Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del D.F., Metrobús” al considerar que es inconstitucional limitar la exención a personas de 70 años.

En su sentencia, el juez explica que el punto quinto del Acuerdo por el que se establece el horario y tarifa del Metrobús, publicado el 14 de marzo de 2008, prevé que únicamente estarán exentas del pago de la tarifa las personas adultas mayores que tengan 70 años en adelante.

Sin embargo, los artículos 1 a 3, fracción I y 37 a 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, establecen que todas las personas adultas mayores, es decir, aquellas mayores de 60 años, tienen derecho a obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer el uso del servicio público de transporte de la ahora Ciudad de México.

En este sentido, el juez concluye que este acuerdo viola el principio de reserva de ley, al prever que el beneficio de la exención será únicamente para las personas adultas mayores que tengan 70 años o más de edad, puesto que la ley en la materia establece que estas exenciones se otorgan a todas las personas adultas mayores, es decir, aquellas mayores de 60 años.

Asimismo, se viola el principio de progresividad en materia de derechos humanos al no respetar el contenido esencial fijado por el legislador en la ley correspondiente, disminuyendo los derechos previstos en la misma.

Finalmente, también se viola el principio de igualdad y no discriminación puesto que sin una justificación constitucionalmente válida ni legítima, hace una diferencia entre personas que tienen el mismo carácter de “adultas mayores” para sólo otorgarles el beneficio de la exención en el pago de la tarifa establecida para el uso del Metrobús a aquéllas que tengan 70 años o más.

En razón del amparo, el Director General del Metrobús y el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, deberán respetar y aplicar directamente la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal permitiendo al quejoso hacer uso del sistema de manera gratuita, hasta en tanto, en su caso, se modifique el marco jurídico y se establezca una tarifa preferencial para aquellas personas que tengan 60 años o más.

Más información en cjf.gob.mx


miabogadoenlinea.net


Se permite la reproducción total o parcial con crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It