El martes 18 de agosto a las once de la mañana estalló la huelga de la planta de Volkswagen de México en Puebla debido a que las partes, Sindicato y ejecutivos de la empresa, no llegaron a un acuerdo respecto del incremento salarial de los trabajadores.
Las negociaciones en torno de la petición de incremento salarial de los trabajadores se efectuaron ante representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin embargo, al no llegar al acuerdo en la fecha del emplazamiento de la huelga, las banderas rojinegras se colocaron en las instalaciones de la empresa y el personal procedió a abandonar sus puestos de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo define a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores sindicales.
Pero además establece ciertos requisitos que deben cumplirse para que la huelga sea válida. Estos requisitos son:
1. Debe perseguir algún objetivo señalado por el artículo 450 de la Ley federal del Trabajo, como en este caso exigir la revisión de los salarios contractuales.
2. Se deben cumplir requisitos de forma en el procedimiento de huelga para que sea clasificada como existente. Así, debe haber un emplazamiento a huelga que contenga el propósito de la misma, su objeto y el día y la hora de suspensión de labores. Este pliego petitorio se debe dirigir al patrón y se presenta ante la Junta. El aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez cuando se trate de servicios públicos.
La Junta de Conciliación y Arbitraje emplaza a huelga al patrón y le otorga el tiempo suficiente para que alegue lo que a su derecho convenga, celebrándose para ello una junta de conciliación. Si no existe acuerdo, la huelga es procedente.
3. Para que proceda la suspensión de labores es necesaria la anuencia de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa, esto es, de la mayoría.
La huelga se clasifica como inexistente cuando no cumple con alguno de los requisitos antes señalados y como ilícita cuando los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades. La huelga del sindicato de la Volkswagen del año 2000 se declaró inexistente.
Ahora bien, la huelga termina cuando es declarada inexistente o ilícita, por el acuerdo entre los trabajadores y los patrones, por la aceptación del patrón a alguna de las peticiones, por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se somete por los trabajadores el conflicto a su decisión o por el desistimiento de los trabajadores.