En el largo juicio que en Estados Unidos sostiene la cantante Gloria Trevi en contra de TV Azteca y Paty Chapoy por difamación, obtuvo un triunfo al ser rechazada por la Suprema Corte de Texas la apelación presentada por los demandados.
En el 2009, Gloria De Los Angeles Trevino Ruiz, nombre real de la cantante interpuso una demanda contra TV Azteca, S.A.B. de C.V., Publimax, S.A.B. de C.V. (filial en Monterrey TV Azteca Noreste) y Patricia Chapoy Acevedo por supuestamente haberla difamado en distintas ocasiones en los programas de la televisora donde se insinuó que tenía nexos con el narcotráfico y que su esposo era integrante de una mafia dedicada al tráfico de estupefacientes.
En su demanda, Trevi afirma que la televisora, a través de sus programas, le causó un daño económico y emocional a ella y a su familia al emprender una campaña de calumnias, injurias y difamación en su contra, como consecuencia de negarse a firmar con la televisora.
La estrategia legal presentada por la periodista Pati Chapoy y TVv Azteca giró en torno a que Texas no era competente para conocer de la demanda.
El tribunal de primera instancia concluyó que sí tenía jurisdicción sobre el caso, pero TV Azteca y sus codemandados apelaron la decisión. El tribunal de apelación confirmó la sentencia interlocutoria del tribunal de primera instancia, pero la televisora pidió la revisión del caso por la Suprema Corte de Texas y ésta aceptó revisar el caso sólo en cuanto a si un programa de televisión que se origina fuera de Texas, pero que se puede ver en el estado, puede apoyar a la jurisdicción sobre la emisora.
TV Azteca y sus codemandados argumentaron que su contenido está dirigido a la audiencia mexicana y se refiere a hechos que se relacionan con México y que no existe la intención de que estos programas sean vistos en los Estados Unidos, sino que esto se presenta como un producto de la casualidad, a consecuencia de la forma en que actúan las propias ondas radioeléctricas, conocidas también como ondas hertzianas.
Trevi presentó pruebas, sin embargo, de que TV Azteca ha hecho esfuerzos considerables y exitosos para beneficiarse del hecho de que las señales viajan a Texas, así como esfuerzos adicionales para promover sus emisiones y ampliar su público de Texas inclusive vendiendo espacios publicitarios a las empresas de ese estado.
La Suprema Corte de Texas concluye que Trevi presentó pruebas suficientes que demuestran que TV Azteca intencionalmente se dirige a Texas a través de la emisión de su señal y las reclamaciones de Trevi se relacionan con dichas transmisiones, por lo que los tribunales de ese estado de la Unión Americana tienen jurisdicción para conocer de la demanda de difamación, regresando el expediente al tribunal de primera instancia para que continúe con el juicio.
Ahora a TV Azteca y sus codemandados tendrán que presentarse en los tribunales de Texas y argumentar en su defensa que el derecho a demandar de Gloria Trevi se perdió por el pasó del tiempo, que no existió una difamación sino que se trató del ejercicio de la libertad de expresión e información citando notas periodísticas relacionadas con el caso o lo más difícil, que no existe difamación porque los señalamientos que hizo TV Azteca en contra de Trevi son ciertos.
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